Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Instrucciones relativas a los regímenes de autorización de las inversiones de capital de los holdings financieros

Circular Externa 009 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Mayo 12 de 2021

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, las inversiones de capital directas que realicen los holdings finacieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior, deben obtener la aprobación previa de la SFC. Así mismo, deben ser sometidas a aprobación de la SFC, las inversiones de capital indirectas que realicen los holdings financieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior, a través de sus filiales y subsidiarias en el exterior, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010. Con el propósito de hacer más eficiente el proceso de autorización de dichas inversiones de capital, esta entidad considera pertinente crear un régimen de autorización general y un régimen de autorización individual para estas inversiones.

Superintendencia Financiera de Colombia certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y microcrédito

Superintendencia Financiera De Colombia. Resolución Número 305 de marzo 31 de 2021

La Superintendencia Financiera de Colombia certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito: – Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2021. – Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021. Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.31 %, lo cual representa una disminución de 10 puntos básicos (-0.10 %) en relación con la anterior certificación (17.41 %). Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 38.42 %, lo cual representa un aumento de 70 puntos básicos (0.70 %) en relación con la anterior certificación (37.72 %).

Banco de la República expide circular reglamentaria sobre medidas Macroprudenciales

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DODM-398 de marzo 31 de 2021

La circular modifica la hoja 1 del 25 de septiembre de 2020 y la hoja 10 del 22 de marzo de 2019 del Capítulo 1; la hoja 1, la hoja 2 y la hoja 3 del 22 de marzo de 2019 del Capítulo 2; y la hoja 3, la hoja 4 y la hoja 8 del 22 de marzo de 2019 del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-398, correspondiente al Asunto 22: “Medidas Macroprudenciales”, del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Las modificaciones se realizan en desarrollo de lo establecido en la Resolución Externa 1 de 2018, modificada por las Resoluciones Externas 1 y 25 de 2020 de la Junta Directiva del Banco de la República, con el fin de eliminar la mención a entidades públicas de redescuento que no son IMC.

Banco de la República expide circular reglamentaria sobre los procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio

Banco de la República. Circular Reglamentaria. Externa DCIN-83 de marzo 30 de 2021

En el caso que el IMC castigue la deuda contra las provisiones realizadas, a efectos de cancelar el informe de deuda externa, el IMC deberá transmitir la declaración de cambio a nombre propio como quiera que la cancelación proviene del castigo de su provisión en pesos colombianos, utilizando el numeral cambiario 4500 “Amortización de créditos – deuda privada- otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes en el país” o 4615 “Amortización créditos -deuda pública- otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público”.