Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario

Superintendencia Financiera de Colombia. Resolución 947 de Octubre 29 de 2020
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, certificó el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito: – Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020. Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.84 %, lo cual representa una disminución de 25 puntos básicos (-0.25 %) en relación con la anterior certificación (18.09 %).

Se modifica el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 1393 de Octubre 26 de 2020

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado, la AFP debe tener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia:

  1. Los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversión y las evaluaciones de la relación riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados; y
  2. La documentación relacionada con la inversión o su participación. La obligación aquí prevista deberá estar incluida dentro de sus políticas de inversión.

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional, en caso de que exista, deberá tener a disposición de sus inversionistas toda la información relevante acerca de la constitución de los portafolios de inversión, la valoración de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer, identificar y valorar, entre otras, cada una de sus inversiones.

De acuerdo con lo anterior, la política de inversión de los fondos de capital privado deberá estar definida de manera previa y clara en su reglamento, deberá contemplar el plan de inversiones, indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su selección.

Adicionalmente, el reglamento deberá establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado.

Gobierno Nacional establece las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria

Decreto 1398 de 26 de octubre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por medio del Decreto 1398 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó las etapas y condiciones para el desarrollo de la renta vitalicia inmobiliaria a cargo de las compañías aseguradoras.

La renta vitalicia inmobiliaria es un contrato de seguro por medio del cual una aseguradora otorga una renta periódica al tomador a cambio de una prima de seguros y, en donde, al fallecer el tomador y/o beneficiarios del seguro se transfiere la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador y/o beneficiarios a la compañía aseguradora o al tercero que ésta determine.

En este sentido, las aseguradoras podrán ofrecer las siguientes modalidades de renta vitalicia inmobiliaria:

  1. Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata:
    Corresponde a un contrato de seguro, mediante el cual se asegura el pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador y el de sus beneficiarios a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato.
  1. Renta Temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida:
    Es un contrato de seguro, mediante el cual se garantiza un pago periódico  durante un periodo de diferimiento cierto y que, a partir del mes siguiente a aquel en que termina el periodo  de diferimiento, genera un pago de renta vitalicia hasta el fallecimiento del o de los beneficiarios a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato.

La renta vitalicia inmobiliaria operará de la siguiente manera:

  1. El tomador debe acreditar la propiedad de inmueble y transferir la nuda propiedad (derecho de dominio sin la tenencia y goce del inmueble) del mismo a favor de la aseguradora a cambio del pago de una renta vitalicia inmobiliaria, en los términos para cada modalidad.
  2. El monto del pago periódico se determina, entre otros, teniendo en cuenta el valor del inmueble que respalda la operación y la edad de los beneficiarios.
  3. Los tomadores deben recibir una asesoría antes de firmar el contrato de renta vitalicia inmobiliaria.
  4. Cuando el tomador esté conformado por más de un propietario, las partes podrán pactar el porcentaje de los flujos mensuales que corresponderá a cada uno de los beneficiarios definidos en el contrato por parte de cada tomador.
  5. Los tomadores o el beneficiario que estos determinen conservan el uso y el disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios definidos en el contrato de seguro.
  6. Corresponde a los beneficiarios los gastos asociados a  los pagos de servicios públicos y administración, excepto las cuotas extraordinarias de administración.
  7. Corresponde a la compañía aseguradora de vida asumir:
    1. Los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad.
    2. Los impuestos derivados de la propiedad sobre el
  8. Para efectos de la retención en la fuente asociada a la transferencia de la nuda propiedad, la compañía aseguradora podrá pagar en nombre del tomador dicho concepto.
  9. El monto de la renta se actualizará anualmente con el índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)

Sistema de Compensación Electrónica de Cheques y de otros instrumentos de pago –CEDEC

Banco de la República. Circular Externa Operativa y de Servicios DSP–153 de Octubre 23 de 2020
El Banco de la República por medio de la circular externa operativa y de servicios DSP-253 de octubre 23 de 2020, la cual sustituyó la hoja 2-A1-2 del 13 de octubre 2020 correspondiente al Asunto 2: “Sistema de Compensación Electrónica de Cheques y de otros instrumentos de pago – CEDEC” del Manual de Sistemas de Pago y actualiza el Anexo 1 incluyendo la participación en el CEDEC del Banco Compartir en la ciudad de Manizales, a partir del 3 de noviembre de 2020.

Se reglamenta la aplicación del esquema de presunción de costos y la verificación de la situación jurídica consolidada por pago por parte de la UGPP

Decreto 1377 de 21 de octubre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

En virtud de este Decreto, el Ministerio de Hacienda reglamenta la aplicación del esquema de presunción de costos y la verificación de la situación jurídica consolidada por pago.

En este sentido, la UGPP, podrá aplicar el esquema de presunción de costos siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago, en concordancia con lo que resulte aplicable de los artículos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011