Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Superintendencia Financiera de Colombia hace requerimiento de información sobre los programas e iniciativas de educación económica y financiera en entidades vigiladas

Superintendencia Financiera De Colombia. Carta Circular Número 70 de Noviembre 04 de 2020

Teniendo en cuenta las diferentes acciones puestas en marcha por las entidades vigiladas en materia de educación financiera y de conformidad con las facultades atribuidas a la Delegatura para el Consumidor Financiero, relacionadas con la función de supervisión del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia requiere el diligenciamiento de la encuesta disponible en el enlace: https://bit.ly/31wLQwU, instrumento que apoya el estudio en referencia. Este documento se debe presentar a más tardar el día 19 de noviembre de 2020.

Banco de la República incluye cambios a las operaciones de derivados del 30 de octubre de 2020

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DOAM-144 de octubre 30 de 2020

La Circular reemplaza en su totalidad, a partir del 1 de febrero de 2021, la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 14 de septiembre de 2018, correspondiente al Asunto 6: “Operaciones de Derivados” del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Las modificaciones se realizan para:

  1. Excluir del reporte de información al Banco de la República algunas de las operaciones de derivados que realicen los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en el mercado mostrador. En particular, se excluyen aquellas negociadas con agentes del exterior autorizados, o que tengan como subyacente divisas o tasas de interés externas, y que se encuentren registradas en los sistemas de negociación y registro de divisas.
  2. Modificar el formato de reporte de las operaciones para los IMC y demás entidades vigiladas por la SFC e incluir un nuevo formato para el reporte de los demás residentes.

Actualizar el nombre del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados (DOAM).

Banco de la República dicta apoyos transitorios de liquidez

Circular Reglamentaria Externa – DEFI -360 de 30 de octubre de 2020 del Banco de la República

Los cambios realizados por el Banco de la República se efectúan con el fin de:

  1. Establecer que los llamados a margen se efectuarán cuando la suma del valor de mercado de los títulos de inversión y el valor de recibo de los pagarés resulte inferior al valor desembolsado más los intereses incrementado en 2 %.
  2. Eliminar el requisito de informar al Banco de la República cada vez que se registren cambios en las condiciones de admisibilidad y calidad de los pagarés o prepagos de capital.
  3. Establecer las implicaciones que tendría la no transmisión al Banco de la República de la actualización mensual de la información de los pagarés en los plazos establecidos.

Incluir algunos ajustes de carácter operativo.

Se modifican características de admisibilidad, calidad y valor de los títulos valores

Banco de la República. Boletín No. 88 de octubre 30 de 2020 del Banco de la República

Es obligación del establecimiento de crédito informar al Banco de la República cuando se registren cambios en los títulos valores entregados y endosados respecto a sus características de admisibilidad y calidad, de forma que éstas se mantengan durante el uso de los recursos del apoyo transitorio de liquidez.

Para efectos de lo anterior y periódicamente, el establecimiento de crédito debe remitir la información relacionada con la actualización de la calidad crediticia de los títulos valores en los términos que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general.

El Banco de la República establecerá los términos y condiciones de las sustituciones y los llamados al margen mediante reglamentación de carácter general, incluyendo las características de plazo y devolución. Si el establecimiento de crédito no cumple con los plazos establecidos para el cumplimiento de las sustituciones o los llamados a margen, el Banco de la República podrá solicitar la devolución de los recursos correspondientes al valor requerido en la sustitución o llamado al margen.

Ministerio de Vivienda modifica las causales de terminación de la cobertura de tasa de interés

Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio. Decreto Número 1420 de noviembre 3 de 2020

El otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas en capital e intereses y/o la aplicación de cualquier medida para la redefinición o modificación de las condiciones, tales como aumentos de los montos o saldos de las obligaciones o ampliaciones del plazo, en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circulares externas 007, 014 Y 022 de 2020 y las demás que las adicionen, modifiquen o complementen, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.

Las entidades que otorguen periodos de gracia o prórrogas en capital e intereses o apliquen medidas orientadas a la redefinición o modificación de las condiciones a los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH.