Regulación y novedades COVID-19
Laboral y seguridad social
Corte Constitucional reitera las reglas jurisprudenciales relativas al pago de incapacidades
Corte Constitucional. Sentencia T-020 de 27 de enero de 2021. Magistrada Sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado
El auxilio por incapacidad garantiza el mínimo vital del trabajador y el de su familia durante el tiempo en el que sus condiciones de salud le impiden prestar sus servicios. Igualmente, este ingreso le permite recuperarse satisfactoriamente sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar un salario. La jurisprudencia ha distinguido tres tipos de incapacidades: “(i) temporal, cuando se presenta una imposibilidad transitoria de trabajar y aún no se han definido las consecuencias definitivas de una determinada patología; (ii) permanente parcial, cuando se presenta un disminución parcial pero definitiva de la capacidad laboral, en un porcentaje igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 %, y (iii) permanente (o invalidez), cuando el afiliado padece una disminución definitiva de su capacidad laboral superior al 50 %”.
Ministerio del Trabajo expide concepto sobre el descuento de vacaciones anticipadas a causa en emergencia sanitaria – covid-19 en liquidación laboral
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000058075 de 2020
Se puede otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas a sus trabajadores inclusive sin que ellos hayan cumplido el año para lo cual se pueden tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que este devengando en el momento de disfrute.
- El trabajador no pude exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
En cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorio por parte del Gobierno Nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19. De acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita los trabajadores y empleadores podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de las vacaciones como las anticipadas para enfrentar adecuadamente la etapa de la contingencia COVID-19.
Corte Suprema de Justicia indica que los reportes de pago de aportes pensionales o historias laborales no pueden dar certera de la prestación personal del servicio
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 58874 (SL156-2021). 26 de enero de 2021. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón
La congruencia impone a los juzgadores el deber de proferir sus decisiones en el marco de la relación jurídico procesal trazada por las partes, la cual, obviamente, se fija a través de los hechos, pretensiones y excepciones señalados en la demanda, su reforma y contestación, es decir, la sentencia debe estar acorde con las pretensiones de la demandada y las excepciones de la contestación, sin que ello implique restricción al juez para que interprete la demanda, tanto, que es su deber hacerlo cuando el escrito no es lo suficientemente claro, pues conforme la previsiones del artículo 55 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, los administradores de justicia deben referirse «a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales», de manera que sus decisiones deben ocuparse exclusivamente de los hechos y pretensiones traídos al debate, tanto en el escrito inicial como en su respuesta.
Concejo de Bogotá establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital
Concejo de Bogotá. Acuerdo 805 de febrero 19 de 2021
La Administración Distrital, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo, diseñará e implementará una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiadas en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital. La Administración Distrital publicará en un único sitio web, el listado completo de prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, ofrecidas por todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital.
Corte Suprema de Justicia explica qué se entiende por la data de estructuración de la invalidez
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 52559 (SI4178-2020). 14 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena
Como fecha de estructuración se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50 %) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.