Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Constitucional se pronuncia sobre el alcance normativo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta

Corte Constitucional. Sentencia T-346. 21 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

La Corte señaló que la especial protección que conlleva la estabilidad laboral reforzada no puede, en modo alguno, desvirtuarse por la aplicación automática de la causal de terminación del contrato prescrita en el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

En ese sentido, si un trabajador cumple 180 días de incapacidad, el empleador tiene prohibido ejercer la facultad de despido de manera inmediata, máxime, cuando lo primero que debe hacer es seguir el procedimiento previsto en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, alusivo al pago de incapacidades y a la emisión del concepto de rehabilitación para, posteriormente, evaluar la posibilidad de reintegrarlo a un cargo acorde con sus capacidades y solo, “(…) en caso de que esto sea imposible, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debe darle la oportunidad al trabajador de proponer soluciones razonables a dicha situación y solicitar autorización de la Oficina de Trabajo para despedir al trabajador por esta justa causa”.

Consejo de Estado explica las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00633-00. 06 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

El artículo 152 de la Ley 100 de 23 de diciembre de 19931, dispone que los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. La sala considera que dentro de las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud están, entre otras: i) el Plan Obligatorio de Salud es el Plan Integral que reciben todos los afiliados en atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales; ii) con el fin de financiar el Plan Obligatorio de Salud, el Sistema reconoce a las EPS una Unidad de Pago por Capitación (UPC) por cada persona afiliada y beneficiaria; y iii) el Fondo de Solidaridad y Garantía1 tiene por objeto, entre otros, garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos, y garantizar la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Ministerio de Trabajo establece los lineamientos para la finalización del Programa 40 Mil Nuevos Empleos

Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 2954 de diciembre 29 de 2020

Las Cajas de Compensación Familiar que, a la entrada en vigencia de la Resolución 2954 de 2020, tengan suscritos convenios con empresas para desarrollar los fines del Programa 40 mil Primeros Empleos, deberán garantizar, con cargo a los recursos del programa que no hayan sido ejecutados a la fecha, los recursos necesarios para la finalización de la operación de tales convenios, sin que estos, puedan exceder del 31 de mayo de 2021. Los recursos de operación, que no se comprometan para garantizar la financiación de los convenios firmados entre las Cajas de Compensación Familiar y las empresas, deberán distribuirse, aplicando los mismos criterios de apropiación establecidos en el artículo 6° de la Resolución 2919 de 2020 «por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC para la vigencia 2021”.

Ministerio del Trabajo expide los lineamientos para solicitar la exención del pago de las contribuciones especiales por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado

Ministerio Del Trabajo. Circular Número 074 de diciembre 30 de 2020

El Ministerio Del Trabajo, por medio de la Circular 074 de 2020, se refirió a:

  1. Los requisitos documentales y legales para solicitar la exención del pago de las contribuciones especiales por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).
  2. Los documentos que deben aportar las CTA para solicitar esta exención.
  3. El término para radicar los documentos y solicitar la exención.
  4. Los canales de recepción o radicación de los documentos.
  5. Las causales de rechazo de la solicitud de exención.
    1. El reporte al ministerio de salud y protección social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que cumplen requisitos para la exención.

Corte Suprema de Justicia explica la finalidad de la disposición que protege al trabajador con discapacidad en la fase de la extinción del vínculo laboral

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 82341 (SL4031-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

La finalidad del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores en situación de discapacidad en el momento de la terminación de su vinculación laboral, para que no se generen comportamientos discriminatorios por parte del empleador. Así, lo que persigue tal disposición es que no tenga lugar una finalización del contrato fundada en la deficiencia física, sensorial o mental del empleado. De ahí que, por el contrario, si la decisión de extinguir la relación laboral obedece a un principio de razón objetiva, ésta se torna legítima.