Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

La Corte reafirmó los lineamientos trazados en relación con el ámbito de acción del programa de apoyo al empleo formal (PAEF) creado para mitigar los efectos adversos para la economía y los trabajadores causados por la pandemia de COVID19

Expediente RE-342-Sentencia C-460/20 de 22 de octubre de 2020. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

Se declara exequible el  Decreto  Legislativo  815  de  2020, “Por el cual se modifica  el  Decreto  Legislativo  639  de  2020  y  se  disponen  medidas  sobre  el Programa  de  Apoyo  al  Empleo  Formal —PAEF,  en  el  marco  del Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”,  salvo el  artículo  2,  respecto  del  cual  se  adoptan  las  decisiones contenidas en el siguiente resolutivo.

Se declara exequible el  artículo  2  del  Decreto  Legislativo  815  de  2020, con las siguientes salvedades:

  1. Declarar condicionalmente exequible el numeral 1, en el entendido según el cual se refiere a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF constituidosantes  del  estado  de  emergencia  económica,  social  y  ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
  2. Declarar condicionalmente exequible el numeral 2, en el entendido según el cualla  persona  que  no  tenga  la  obligación  de  inscribirse  en  el  registro  mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA;
  3. Declarar inexequibles lasexpresiones  “que  estén  obligadas  a  presentar declaración  de  renta  o  en  su  defecto  declaración  de  ingresos  y  patrimonio,  así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019”,contenida en el numeral 1º del parágrafo 1º;
  4. Declarar condicionalmenteexequible el  parágrafo  6,  en  el  entendido según  el  cual  la  persona  que  no  tenga  la  obligación  de  inscribirse  en  el  registro mercantil   puede   demostrar   su   calidad   de  empleador   mediante   la Planilla Integrada PILA.

La Corte reiteró los criterios y consideraciones expuestas en la sentencia C-458 de 2020 conforme a los cuales, se precisa quienes deben ser los beneficiarios del programa de apoyo al empleo, la forma de acreditar el calidad de empleador para acceder a esos beneficios y la responsabilidad de los servidores públicos encargados de la implementación del programa PAEF

Expediente RE-311-Sentencia C-459/20 de 21 de octubre de 2020. M.P. Richard S. Ramírez Grisales

La Corte declaró exequible el Decreto Legislativo 677 de 2020, a excepción de los siguientes apartados:

  1. Se declara condicionalmente exequible el artículo1º  del  Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639  de  2020,  en  el  entendido  que  se  refiere  a  los  beneficiarios  del  Programa  de apoyo  al  empleo  formal -PAEF  constituidos  antes  del  estado  de  emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
  2. Se declara condicionalmenteexequible el   artículo   1°   del   Decreto Legislativo  677  de  2020,  en  cuanto  modificó  el  numeral  2 y  el  parágrafo  6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que la persona que  carezca  de  la  obligación  de  inscribirse  en  el  registro  mercantil  puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA.
  3. Se declaran inexequibles las expresiones “Entodo  caso,  sólo  podrán  ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar  declaración  de  renta  o  en  su  defecto  declaración  de  ingresos  y patrimonio,  así  como  información  exógena  en  medios  magnéticos  por  el  año gravable 2019” contenidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020.
  4. Se declaran condicionalmente exequibles las expresiones “La configuración   de   estos   supuestos   no   conlleva   responsabilidad   para   quienes participen en la implementación de este programa”, contenidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 3º del artículo 4º  del  Decreto  Legislativo  639  de 2020,  bajo  el  entendido  que  las mismas no constituyen cláusulas de  inmunidad  o  de  irresponsabilidad  para los  servidores públicos,  sino  que  aluden  a  la  necesidad  de  que  la valoración  del  dolo  o  culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.

La Corte Constitucional delimitó el ámbito de beneficiarios del Programa De Apoyo Al Empleo (PAEF) creado para mitigar algunos de los efectos negativos de orden económico y social que ha tenido la pandemia del COVID19

Expediente RE-306-Sentencia C-458/20 de 21 de octubre de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos

La Corte en relación con el Decreto Legislatio 639 de 2020, mediante el cual se creó el PAEF declaró:

  1. Exequibles los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
  2. Exequible elartículo  2  del Decreto  Legislativo 639  de 2020, a excepción del numeral 2º de la disposición mencionada, que se declara exequible bajo el entendido de que la persona que carezca de la obligación de inscribirse  en  el  registro  mercantil  puede  demostrar  su  calidad  de  empleador mediante  la  Planilla  Integrada

De  igual  manera,  La Corte  declara exequible el parágrafo  2º  de  ese  artículo,  bajo  el  entendido  de  que además incluye  a  los productos de depósito de las entidades vigiladas por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria.

  1. Exequible el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020, en el entendido que se refiere a las personas jurídicas constituidas antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Inexequible el segmento “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.”, contenido en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020.

Alcance del derecho a la huelga y sus limitaciones

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 034961 de 2020

El Ministerio del Trabajo señaló que la huelga indiscutiblemente es un derecho fundamental en cabeza de trabajadores y organizaciones sindicales como medio efectivo para resolver conflictos colectivos.

No obstante, este derecho no es absoluto, dado que, tiene limitaciones de rango constitucional, con base en lo anteriormente desarrollado.

Así las cosas, la limitación del derecho de huelga se refiere en cuanto a actividades laborales catalogadas como servicios públicos esenciales, lo cual se configura como una protección de los derechos fundamentales a servicios que satisfacen necesidades generales en forma regular y continua, que, por lo tanto, no puede interrumpir su ejecución por desacuerdos entre trabajadores y empleadores.

Al respecto, la Corte Constitucional y Organización Internacional del Trabajo –OIT–, indicaron que, en el caso de ser interrumpido un servicio público esencial, se podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, poniendo así en más alto grado de relevancia y de protección, el bienestar e interés general como fin esencial del Estado y es por esto que se puede limitar el derecho a la huelga para los prestadores de estos tipos de servicios.

Aceptación de condiciones menos favorables para el trabajador en la relación laboral, puede devenir de ser la parte débil de la relación

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 81454 (SL3476-2020). 02 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

La Corte señaló que en las relaciones laborales no puede olvidarse que el trabajador es la parte débil de la relación, y que en muchas ocasiones se ve compelido por la necesidad de obtener una fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, a aceptar condiciones alejadas de las que en estricto rigor rigen en el mundo del trabajo, y el que haya prestado su consentimiento para suscribir contratos aparentes de prestación de servicios no exime per se al empleador del pago de la indemnización moratoria, cuando se demostró que la entidad demandada procedió a suscribir varios de esos contratos de manera sucesiva para el ejercicio del cargo de Trabajadora Social en labores administrativas propias del giro ordinario de sus actividades, con abierto desconocimiento de las normas que regulan la contratación administrativa de servicios personales.