Regulación y novedades COVID-19
Laboral y seguridad social
La Corte reafirmó los lineamientos trazados en relación con el ámbito de acción del programa de apoyo al empleo formal (PAEF) creado para mitigar los efectos adversos para la economía y los trabajadores causados por la pandemia de COVID19
Expediente RE-342-Sentencia C-460/20 de 22 de octubre de 2020. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo
Se declara exequible el Decreto Legislativo 815 de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal —PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”, salvo el artículo 2, respecto del cual se adoptan las decisiones contenidas en el siguiente resolutivo.
Se declara exequible el artículo 2 del Decreto Legislativo 815 de 2020, con las siguientes salvedades:
- Declarar condicionalmente exequible el numeral 1, en el entendido según el cual se refiere a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF constituidosantes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
- Declarar condicionalmente exequible el numeral 2, en el entendido según el cualla persona que no tenga la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA;
- Declarar inexequibles lasexpresiones “que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019”,contenida en el numeral 1º del parágrafo 1º;
- Declarar condicionalmenteexequible el parágrafo 6, en el entendido según el cual la persona que no tenga la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA.
La Corte reiteró los criterios y consideraciones expuestas en la sentencia C-458 de 2020 conforme a los cuales, se precisa quienes deben ser los beneficiarios del programa de apoyo al empleo, la forma de acreditar el calidad de empleador para acceder a esos beneficios y la responsabilidad de los servidores públicos encargados de la implementación del programa PAEF
Expediente RE-311-Sentencia C-459/20 de 21 de octubre de 2020. M.P. Richard S. Ramírez Grisales
La Corte declaró exequible el Decreto Legislativo 677 de 2020, a excepción de los siguientes apartados:
- Se declara condicionalmente exequible el artículo1º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020, en el entendido que se refiere a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF constituidos antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
- Se declara condicionalmenteexequible el artículo 1° del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el numeral 2 y el parágrafo 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA.
- Se declaran inexequibles las expresiones “Entodo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019” contenidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020.
- Se declaran condicionalmente exequibles las expresiones “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que las mismas no constituyen cláusulas de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que aluden a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.
La Corte Constitucional delimitó el ámbito de beneficiarios del Programa De Apoyo Al Empleo (PAEF) creado para mitigar algunos de los efectos negativos de orden económico y social que ha tenido la pandemia del COVID19
Expediente RE-306-Sentencia C-458/20 de 21 de octubre de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos
La Corte en relación con el Decreto Legislatio 639 de 2020, mediante el cual se creó el PAEF declaró:
- Exequibles los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
- Exequible elartículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, a excepción del numeral 2º de la disposición mencionada, que se declara exequible bajo el entendido de que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada
De igual manera, La Corte declara exequible el parágrafo 2º de ese artículo, bajo el entendido de que además incluye a los productos de depósito de las entidades vigiladas por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria.
- Exequible el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020, en el entendido que se refiere a las personas jurídicas constituidas antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Inexequible el segmento “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.”, contenido en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020.
Alcance del derecho a la huelga y sus limitaciones
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 034961 de 2020
El Ministerio del Trabajo señaló que la huelga indiscutiblemente es un derecho fundamental en cabeza de trabajadores y organizaciones sindicales como medio efectivo para resolver conflictos colectivos.
No obstante, este derecho no es absoluto, dado que, tiene limitaciones de rango constitucional, con base en lo anteriormente desarrollado.
Así las cosas, la limitación del derecho de huelga se refiere en cuanto a actividades laborales catalogadas como servicios públicos esenciales, lo cual se configura como una protección de los derechos fundamentales a servicios que satisfacen necesidades generales en forma regular y continua, que, por lo tanto, no puede interrumpir su ejecución por desacuerdos entre trabajadores y empleadores.
Al respecto, la Corte Constitucional y Organización Internacional del Trabajo –OIT–, indicaron que, en el caso de ser interrumpido un servicio público esencial, se podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, poniendo así en más alto grado de relevancia y de protección, el bienestar e interés general como fin esencial del Estado y es por esto que se puede limitar el derecho a la huelga para los prestadores de estos tipos de servicios.
Aceptación de condiciones menos favorables para el trabajador en la relación laboral, puede devenir de ser la parte débil de la relación
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 81454 (SL3476-2020). 02 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez
La Corte señaló que en las relaciones laborales no puede olvidarse que el trabajador es la parte débil de la relación, y que en muchas ocasiones se ve compelido por la necesidad de obtener una fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, a aceptar condiciones alejadas de las que en estricto rigor rigen en el mundo del trabajo, y el que haya prestado su consentimiento para suscribir contratos aparentes de prestación de servicios no exime per se al empleador del pago de la indemnización moratoria, cuando se demostró que la entidad demandada procedió a suscribir varios de esos contratos de manera sucesiva para el ejercicio del cargo de Trabajadora Social en labores administrativas propias del giro ordinario de sus actividades, con abierto desconocimiento de las normas que regulan la contratación administrativa de servicios personales.
