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Laboral y seguridad social

Las AFP tienen la obligación de tomar medidas eficaces y oportunas para evitar la descapitalización de saldos de sus afiliados

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 80038 (SL2935-2020). 5 de agosto de 2020. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La Corte Suprema de Justicia indicó que, las administradoras de pensiones no solo deben ejercer un «control permanente» sobre los saldos de las cuentas de ahorro individual de los pensionados que opten por la modalidad de retiro programado, pues también tienen la obligación de tomar «medidas» eficaces y oportunas para evitar su descapitalización.

No obstante, la posibilidad de que aquellas pueden adoptarse incluso hasta que la cuenta permita «financiar al afiliado y sus beneficiarios una Renta Vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente» puede generarle un perjuicio al pensionado, toda vez que en tal escenario su capital habrá disminuido considerablemente lo que, además, dificultaría la contratación de una renta vitalicia con una aseguradora. De ahí que la obligación de las AFP consista en llevar a cabo acciones desde el momento en que adviertan una eventual descapitalización de la cuenta individual del pensionado, a fin de evitar que el valor de la prestación se disminuya a tal punto que llegue a esa suma mínima e implique que, por fuerza, pierda su poder adquisitivo, en contra de lo previsto en la Constitución y la ley.

Reajuste periódico, con base en índice de precios al consumidor, procede para todas las pensiones

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 75317 (SL2692-2020) 29 de julio de 2020. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo
La Corte determinó que todos los pensionados, sin importar el régimen del sistema general de pensiones en el cual obtuvieron su prestación, tienen derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas, de modo que deben incrementarse anualmente al inicio de cada año, conforme a la «variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior».

El derecho a la seguridad social tiene una exigibilidad inmediata y un carácter progresivo

Sentencia T-191. 23 de junio de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos
La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia en la cual se recoge lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de manifestar que el derecho a la seguridad social tiene una exigibilidad inmediata y un carácter progresivo. Es decir que existe un deber de adoptar medidas eficaces para garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la seguridad social; mientras que el carácter de progresividad hace referencia al deber que tienen los Estados de avanzar lo más pronto y eficazmente posible en la plena efectividad del derecho a la seguridad social.

Impacto de actos de segregación racial en relaciones laborales

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69106 (SL2850-2020). 27 de julio de 2020. Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado
La Sala no recoge lo que ha orientado en su jurisprudencia, en el sentido de que en las relaciones de trabajo debe existir buen trato, decoro, seriedad y respeto; ni desconoce que los trabajadores deben formular sus reclamaciones en pro de sus derechos de forma pacífica; ni que las conductas injuriosas, de maltratamiento o violencia, constituyen justas causas para terminar el contrato de trabajo, al tenor del numeral 2° del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965; ni resta trascendencia jurídica al deber del laborante de obedecer a su empleador, conforme al artículo 56 del CST, sino que, en precisos casos como el presente, en el cual la agresión entre compañeros de trabajo, involucró descalificaciones por la raza del ofendido, es menester que, primero, el empleador valore en cada evento concreto, no solo el elemento subjetivo de la conducta del trabajador que responde a esa agresión, sino también, conforme la regla de justicia desarrollada por la última sentencia referida, la componente discriminatoria por razones de raza del comportamiento del ofensor y, segundo, que el juez del trabajo, también efectúe el estudio del conflicto, en perspectiva de la regla que prohíbe los actos discriminatorios por razones del color de la piel.

Debido proceso en la expedición de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral

Sentencia T-399 de 14 de septiembre de 2020

La jurisprudencia constitucional ha considerado que la adecuada valoración de la pérdida de capacidad laboral es un derecho porque por medio de esta se garantizan los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. Recuérdese que con esta valoración se busca especificar las causas que originan la disminución de la capacidad laboral y determinar en algunos casos la titularidad del derecho a una prestación, a través de la cual se pretende asegurar el sustento económico de las personas cuyo estado de salud ocasionó una disminución física y por ello no pueden laborar. De ahí que, la Corte ha señalado en múltiples oportunidades que el debido proceso como garantía fundamental debe ser respetado en todas las instancias de este trámite. En estos casos, el debido proceso, se materializa de acuerdo con la jurisprudencia, en el cumplimiento de las normas que regulan la adopción de decisiones por parte de las juntas de calificación de invalidez o de la Junta Médico Laboral Militar o de Policía o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.