Regulación y novedades COVID-19
Laboral y seguridad social
Las AFP tienen la obligación de tomar medidas eficaces y oportunas para evitar la descapitalización de saldos de sus afiliados
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 80038 (SL2935-2020). 5 de agosto de 2020. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo
La Corte Suprema de Justicia indicó que, las administradoras de pensiones no solo deben ejercer un «control permanente» sobre los saldos de las cuentas de ahorro individual de los pensionados que opten por la modalidad de retiro programado, pues también tienen la obligación de tomar «medidas» eficaces y oportunas para evitar su descapitalización.
No obstante, la posibilidad de que aquellas pueden adoptarse incluso hasta que la cuenta permita «financiar al afiliado y sus beneficiarios una Renta Vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente» puede generarle un perjuicio al pensionado, toda vez que en tal escenario su capital habrá disminuido considerablemente lo que, además, dificultaría la contratación de una renta vitalicia con una aseguradora. De ahí que la obligación de las AFP consista en llevar a cabo acciones desde el momento en que adviertan una eventual descapitalización de la cuenta individual del pensionado, a fin de evitar que el valor de la prestación se disminuya a tal punto que llegue a esa suma mínima e implique que, por fuerza, pierda su poder adquisitivo, en contra de lo previsto en la Constitución y la ley.
Reajuste periódico, con base en índice de precios al consumidor, procede para todas las pensiones
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 75317 (SL2692-2020) 29 de julio de 2020. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo
El derecho a la seguridad social tiene una exigibilidad inmediata y un carácter progresivo
Sentencia T-191. 23 de junio de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos
Impacto de actos de segregación racial en relaciones laborales
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69106 (SL2850-2020). 27 de julio de 2020. Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado
Debido proceso en la expedición de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral
Sentencia T-399 de 14 de septiembre de 2020
La jurisprudencia constitucional ha considerado que la adecuada valoración de la pérdida de capacidad laboral es un derecho porque por medio de esta se garantizan los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. Recuérdese que con esta valoración se busca especificar las causas que originan la disminución de la capacidad laboral y determinar en algunos casos la titularidad del derecho a una prestación, a través de la cual se pretende asegurar el sustento económico de las personas cuyo estado de salud ocasionó una disminución física y por ello no pueden laborar. De ahí que, la Corte ha señalado en múltiples oportunidades que el debido proceso como garantía fundamental debe ser respetado en todas las instancias de este trámite. En estos casos, el debido proceso, se materializa de acuerdo con la jurisprudencia, en el cumplimiento de las normas que regulan la adopción de decisiones por parte de las juntas de calificación de invalidez o de la Junta Médico Laboral Militar o de Policía o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
