Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

El pago del cálculo actuarial es imprescriptible, por hace parte de los aportes que formarán el capital indispensable para el reconocimiento de la pensión

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente: Omar Ángel Mejía Amador. Sentencia SL2353-2020. Radicación n.° 46729. Acta 24. 8 de julio de 2020.
La Corte determinó que es imprescriptible el pago del cálculo actuarial, toda vez que forma parte del capital indispensable para el reconocimiento de la pensión que es de carácter vitalicia.

Ministerio de Trabajo expide circular sobre las acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por covid-19 en Colombia

Circular 064 del 07 de octubre de 2020 del Ministerio de Trabajo

Teniendo en cuenta la incertidumbre hacia el futuro, el aislamiento social, la ansiedad, los altos niveles de estrés de la población trabajadora, existe un alto riesgo de alteraciones a la salud mental, tales como: (1) cambios de estado de ánimo, crisis emocionales, (2) cambios en el comportamiento. Adicionalmente existe el impacto psicológico que produce a los trabajadores que vivan un duelo  generado por la pérdida de un familiar o persona allegada por causa de la enfermedad.

Teniendo en cuenta la obligación del empleador de realizar evaluaciones de riesgo psicosocial en el marco de las acciones del sistema  de gestión de seguridad y salud en el trabajo y en cumplimiento de la Resolución 2404 de 2019 y lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2052 de 25 de agosto de 2020, los empleadores deberán aplicar estas evaluaciones de manera virtual a partir del momento en que el Ministerio del Trabajo  publique en la página web del fondo de riesgos laborales el software para la publicación de la Batería de Instrumentos de Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial.

Adicionalmente, el Ministerio expidió las siguientes recomendaciones en relación con el aspecto psicosocial del trabajo en casa:

  1. El trabajo en casa debe ajustarse a las normas laborales en relación con la jornada laboral máxima.
  2. Se debe garantizar el derecho a la desconexión laboral digital, con el fin de evitar impactos psicológicos negativos.
  3. Si por petición del empleador, el trabajador debe laborar una jornada superior a la máxima legal, se le deberán pagar las horas extra y recargos dominicales y festivos.
  4. Se deben obedecer las cargas habitualesdel trabajador y no establecer sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio, salvo que se trate de situaciones excepcionales que deban ser atendidas para evitar un perjuicio al empleador.
  5. Los empleadores deben promover la realización de pausas activas, de descanso mínimo entre reuniones continuas, fomentar y practicar el autocuidado.
  6. El empleador deberá garantizarque las horas de trabajo al día se distribuyan en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza  del trabajo en casa, a las necesidades de los trabajadores y a la armonización de la vida familiar con la vida laboral.
  7. Los trabajadores de dirección, confianza y manejo no están sujetos a la regulación de la jornada legal máxima.

Armonización de la vida laboral con la vida personal y familiar:

  1. El empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral.
  2. El empleador deberá respetar los días de trabajo pactados y debe evitar solicitudes los fines de semana y días de descanso.
  3. Los correos electrónicos y mensajes de whatsapp serán atendidos por el trabajador de manera prioritaria durante la jornada laboral, respetando siempre la vida personal y los espacios de descanso a que tiene derecho el trabajador.
  4. Se deben establecer estrategias donde se promueva y respete el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento del trabajador.

Comorbilidad, trabajo y aspecto psicosocial:

  1. El empleador debe tener un censo actualizado de sus trabajadores con comorbilidades que los haga más vulnerables al contagio del COVID19.
  2. El empleador debe respetarlas incapacidades emitidas por el médico tratante.
  3. Establecer medidas especiales de protección al talento humano que por sus comorbilidades o situación personal sean más vulnerables al contagio de COVID19. Dentro de estas medidas están el teletrabajo, telemedicina, reubicación académica o laboral temporal, según corresponda, entre otras.

Medidas post-pandemia

Las secuelas de la pandemia por COVID19 es un aspecto fundamental en la salud mental de los trabajadores, por lo que se debe generar una conciencia de autocuidado y en atención psicológica. En consecuencia, se deben adoptar acciones que contribuyan al bienestar físico y mental como, actividad física, alimentación saludable y actividades que fortalezcan la inteligencia emocional y manejo del estrés.

Acciones mínimas a emplear por las empresas para la identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales:

  1. No aplicar de manera presencial la batería de riesgo psicosocial.
  2. Cumplir con normas y protocolos relacionados con salud mental y factor de riesgo psicosocial.
  3. Tener activo y en funcionamiento elComité de Convivencia Laboral en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y haciendo uso de las herramientas tecnológicas.
  4. Realizar actividades, análisis y programas de retorno laboral para la reactivación productiva en la empresa.
  5. Facilitar los espacios y tiempos para la ejecución de actividades de promocióny prevención del riesgo psicosocial a cargo de las ARL.
  6. Asegurar la participación de los trabajadores en dichas actividades.
  7. Procurar la confidencialidad sobre los trabajadores confirmados o sospechosos de COVID19 y realizar el adecuado acompañamiento psicosocial.
  8. Prestar asistencia psicológica remota  y desarrollar acciones de promoción de la salud mental y la prevención  e intervención del estrés y los problemas y trastornos mentales  que está generando la pandemia del COVID19, las cuales deberán desarrollarse en el sistema de gestión  de seguridad y salud en el trabajo.

Instrucciones para la actualización de la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo

Circular 063 del 07 de octubre de 2020 del Ministerio de Trabajo

Teniendo en cuenta que, para mantener vigente la certificación del curso de capacitación virtual las personas deberán realizar una actualización certificada de veinte (20) horas cada tres (3) años, cuyos temarios o módulos serán establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y su respectiva actualización cada tres años de veinte (20) horas en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Concepto del Ministerio de Trabajo sobre la obligación del empleador de entregar dotación a sus trabajadores durante la emergencia sanitaria por COVID19

Concepto Jurídico No. 05EE2020120300018000016 de 24 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo

El Ministerio de Trabajo indicó en relación con la obligación del empleador de entregar dotación a sus trabajadores durante la emergencia sanitaria por COVID19, lo siguiente:

  1. El empleador no está obligado a entregar dotación a sus trabajadores cuando, por razones ajenas a la voluntad de alguna de las partes (trabajador y empleador), no se haga uso de ésta,teniendo en cuenta que la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas. En consecuencia, mientras el trabajador no esté trabajando, ya sea por suspensión del contrato, licencia (remunerada o no remunerada) o cuando se le pague el salario sin prestación del servicio (art. 140 C.S.T.), no será obligación del empleador entregarle la dotación por este periodo.
  2. La dotación se debe entregar a aquellos trabajadores activos y que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador, independientemente de la modalidad bajo la cual desarrollen sus labores.
  3. No hay razón legal para el empleador de sustraerse al cumplimiento de la obligación de entregar la dotación a los trabajadores que devenguen un salario de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se encuentren laborando en la etapa de asilamiento obligatorio, en cualquiera de las modalidades de trabajo, dadas como alternativas durante el estado de emergencia económica causada por la pandemia por covid-19.

Corte Suprema de Justicia señala que el desempeño de actividades de alto riesgo genera la obligación de los empleadores de aportar el 6% adicional en la cotización por pensión de los trabajadores

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa. Sentencia SL1196-2020. Radicación n.° 76191. Acta 010. 25 de marzo de 2020.

En relación con la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, la Corte explicó que “se tiene que la obligación en cabeza de los empleadores de aportar el 6 % adicional en la cotización por pensión, surgió a partir del 22 de junio de 1994, por mandato del Decreto 1281 de ese mismo año, siendo el desempeño de la actividad de alto riesgo, la que genera el pago de esa cotización especial, por ello el hecho de que se hubiera trasladado en algún momento al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, no es óbice para exonerar a Colpensiones de la pensión especial por actividad de alto riesgo”.

Sobre el particular la Corte ha indicado, que la no realización de los aportes adicionales, no exonera a la entidad de seguridad social demandada del reconocimiento del derecho pensional pretendido, puesto que en varias  sentencias la Corte ha señalado, que son una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo.