Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Condiciones para prestar servicios de asesoría y consultoría respecto de los procesos que atañen al SGSSS

Ministerio De Salud Y Protección Social. Concepto Jurídico No. 202011401315951

En cuanto a los requisitos para que una persona, ya sea natural o jurídica, pueda prestar los servicios de asesoría o consultoría en materia de salud, vale la pena señalar que a la fecha en el marco de la normativa aplicable el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS, no se ha expedido ninguna norma que los regule, sin embargo, en materia de auditoría el artículo 2.5.1.1.3 Decreto 780 de 2016, precisa que dicha auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, es un mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad en los servicios para ciertos procesos, dentro de los cuales, se definen medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas, respecto a los parámetros previamente establecidos, debiendo mantener las condiciones de mejora, apuntando en este proceso a estándares superiores a los definidos en habilitación de servicios de salud.

Se aclara el computo del término de prescripción de la sanción moratoria en el régimen anualizado de cesantías

Consejo de Estado. Sección Segunda. Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00666-01(0833-16) CE-SUJ-SII-022-2020. Sentencia de Unificación. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez

Se unifica jurisprudencia en la Sección Segunda del Consejo de Estado, para señalar en cuanto a la prescripción de la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 (régimen anualizado de cesantías), las siguientes reglas jurisprudenciales:

  1. El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990, es desde su causación y exigibilidad, es decir, el 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva.
  2. En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, so pena de su extinción.

Empleadores que cancelen el auxilio de cesantías directamente al trabajador con antelación a la finalización del vínculo perderán lo pagado

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL1572-2020. Rad No. 76493. Acta 14. Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado. 5 de mayo de 2020.

Cuando el empleador incurre en el pago irregular del auxilio de cesantías cancelando sumas directamente al trabajador “con antelación a la finalización del vínculo, (…) conlleva su pérdida por pago indebido

En consecuencia, el empleador debe volver a hacer el pago de las cesantías cuando el trabajador se lo reclame al terminar el contrato de trabajo, porque bien puede éste aceptar el pago parcial que se le haya hecho por aplicar en sus relaciones con los demás el principio de equidad.

Lo anterior teniendo en cuenta lo que dice el artículo 254 del CST, según el cual (…) se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado (…)”.

Prueba formal de contratos de prestación de servicios es insuficiente para acreditar la buena fe del empleador necesaria para la exoneración de sanción por no pago de prestaciones

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. SL2007-2020. Rad. No. 78281. Acta 17. 19 de mayo de 2020. M.P. Cecilia Margarita Durán Ujueta.

La Corte indicó respecto de la sanción moratoria al empleador por no pago de prestaciones sociales, que es necesario que el Juez aborde, en cada caso, los aspectos relacionados con la conducta del empleador que se sustrae del pago de sus obligaciones laborales, para efectos de determinar la procedencia o no de la misma (CSJ SL1166-2018, CSJ SL1430-2018 y CSJ SL2478-2018), es decir, la forma en que se ejecute la relación de trabajo entre las partes es lo que determina si el empleador actuó desprovisto o no de buena fe.

La Sala consideró que la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de “otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción”.

Disposición del CGP según la cual la sentencia de primera instancia debe dictarse en tiempo no superior a un año, es aplicable al proceso laboral

Corte Constitucional, sentencia T-334 de 21 de agosto de 2020

La Sala concluye que el artículo 121 del CGP sí es aplicable al procedimiento laboral y en este sentido:

  1. En virtud del principio de igualdad, es plausible considerar que el juez laboral, al igual que otros jueces como los de asuntos civiles, comerciales, de familia, agrarios y penales, debería estar sometido a una norma con la cual se regule el término de duración del proceso a fin de garantizar el principio de celeridad y la garantía del plazo razonable;
  2. No se encuentra una justificación razonable y objetiva por la cual se deba realizar una diferenciación, entre el juez laboral y los demás jueces que conocen de asuntos civiles, comerciales, de familia, agrarios y penales, en la aplicación del principio de celeridad y la garantía del plazo razonable; y
  3. Teniendo en cuenta los fines que persigue el citado artículo 121 del CGP, se observa que su aplicación al proceso laboral contribuiría a que en dicho procedimiento también se cuente con una regulación que busque proteger el principio de celeridad y la garantía del plazo razonable.