Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Constitucional advierte a Colpensiones su deber de aplicar la jurisprudencia constitucional relativa a la acumulación de tiempos de servicio

Corte Constitucional. Sentencia T-522 de 14 de diciembre de 2020. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas

El Alto Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna de un ciudadano de 78 años, beneficiario del régimen de transición, al encontrar que Colpensiones negó en diversas oportunidades el reconocimiento prestacional, con sustento en que las cotizaciones no se habían realizado de manera exclusiva al ISS. La Corte consideró que el proceder de la entidad fue inadmisible, dado que desconoció el precedente constante y uniforme de la Corporación relacionado con la posibilidad de acumular los tiempos de servicio cotizados a Cajas o Fondos de Previsión Social o que fueron laborados en el sector público y debieron ser cotizados, con las semanas aportadas al ISS. Desde el año 2016, el ciudadano reclamó el reconocimiento de su pensión, pero Colpensiones al analizar el caso bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990 -que exige una cotización mínima de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 60 años o 1000 en cualquier tiempo- indicó que el actor no había cumplido con el número de semanas cotizadas de manera exclusiva a al ISS.

Corte Constitucional Condicionan parcialmente modificaciones realizadas al PAEF en el marco del estado de emergencia

Corte Constitucional. Sentencia C-460 de 22 de octubre de 2020. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo

La Sala acoge los precedentes de las sentencias C-458 y C-459 de 2020, en relación con la distinción de los sujetos beneficiarios, a partir de la obligación de la publicidad de su información comercial a través del registro mercantil. En ese sentido, se advirtió nuevamente que la restricción de la acreditación de la calidad de empleador a través del registro mercantil resulta desproporcionada frente a los efectos nocivos de la crisis económica causada por el COVID-19, que, sin lugar a dudas, también pueden recaer en aquellos empleadores que no deben cumplir con dicha obligación legal y que pueden acreditar su calidad de empleadores a través de la Planilla Integrada -PILA.

Corte Suprema de Justicia explica cuántas semanas son necesarias para obtener pensión de vejez de un afiliado del RAIS

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 81163 (SL5202-2020). 09 de diciembre de 2020. Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Si en el caso del parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 1 de la Ley 860 de 2003, el legislador no hizo alusión expresa a las semanas mínimas de la pensión de vejez del régimen de prima media con prestación definida, como ya lo había hecho en otras normas, no existe razón válida para remitirse a ellas y, por el contrario, se debe identificar algún parámetro de semanas mínimas en el mismo régimen de ahorro individual con solidaridad, que, como ya se dijo, es el de 1150 semanas, en los términos de la garantía de pensión mínima que regula el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

Ministerio del Trabajo expide concepto sobre cómo solicitar una certificación laboral de una empresa liquidada

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 02EE2020410600000041300 de 2021

La extinción de la sociedad es el proceso por el cual el dueño o propietario de una empresa realiza los trámites pertinentes para cerrarla. En este escenario, no habría legalmente a quién solicitar la Certificación, sin embargo, el problema planteado ante la extinción de la sociedad o cuando el dueño o propietario de la empresa la ha cerrado, podría ser solucionado de dos maneras. La primera opción para obtener la Certificación de Trabajo, podría ser, solicitar ante el Inspector de Trabajo, la comparecencia ya no de la persona jurídica inexistente, sino de quienes fueron los socios o de quien fungió como liquidador de la empresa; como también de quien fuera propietario en caso de que no sea sociedad. La segunda opción, si la primera no es posible o no se llegara a cristalizar positivamente para los intereses del peticionario, sería la reconstrucción del documento requerido, para el caso Certificación de trabajo ordenada por Juez competente.

Corte Constitucional se refiere a la regulación y contexto actual sobre las condiciones laborales de las personas de nacionalidad venezolana en Colombia

Corte Constitucional. Sentencia T-535 de 18 de diciembre de 2020. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Para lograr la justicia en las relaciones laborales, las garantías mínimas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo deben ser aplicadas a todos los trabajadores sin ninguna distinción, es decir, con independencia de la nacionalidad venezolana o de la situación irregular. Al encontrarse acreditada una relación laboral, ya sea a través de un contrato verbal o escrito o en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas (art. 53 C.P.), dicha relación se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo sin que sea necesario hacer una evaluación adicional. Bajo ese entendido, si bien es latente la informalidad laboral generada por el ingreso masivo e irregular de ciudadanos venezolanos a Colombia, ello no se traduce en un aval de los empleadores y las autoridades administrativas y judiciales para no garantizar los parámetros mínimos laborales establecidos en la legislación colombiana, concretamente, en el Código Sustantivo del Trabajo.