Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Se ordena el pago y traslado de unos recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada

Resolución Número 1516 de 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Trabajo

Se ordena el pago y trasferencia, a través de Bancolombia S. A., de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para los meses de abril y mayo de 2020, que cuentan con un producto de depósito activo en el establecimiento bancario, agrupados en la cuantía como se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo.

Medidas para atender todos los casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios de las postulaciones del PAEF

Resolución 1683 de 01 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Dentro del Manual Operativo con carácter vinculante de que trata el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer el detalle y contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos descritos en el numeral 1 del artículo 5-1 de la Resolución No. 1129 de 2020 adicionado por el artículo 6 de la Resolución 1242 de 2020, para todos los meses de operación del programa PAEF.

Los pensionados en el régimen de ahorro individual con solidaridad tienen derecho a 14 mesadas pensionales

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez. Radicación No. 56225 ( SL2074-2020)

La Corte consideró que no existe argumento razonable constitucional o legal que amerite trazar una diferencia entre los pensionados de los regímenes en que se compone el sistema general de pensiones y los de régimen de ahorro individual con solidaridad,  en consecuencia determinó que está prohibido establecer distinciones o restringir un derecho a ciertos grupos poblacionales sin justificación alguna, en este caso, el derecho a las mesadas adicionales a los pensionados del régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo tanto estos últimos tienen derecho a 14 mesadas pensionales.

Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión

Decreto 1207 de 01 de septiembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Debido a que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 derogó, a partir del 25 de mayo de 2021, el régimen jurídico dispuesto para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez en el capítulo VI de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional expidió la reglamentación del régimen jurídico de los fondos voluntarios de pensión.

El Gobierno Nacional creó un nuevo régimen jurídico aplicable a partir del 25 de mayo de 2021 para estos fondos, que atienda las mejores prácticas y que sea compatible con la evolución de los mercados financieros. A partir de esa fecha las modificaciones son las siguientes:

  1. Los fondos de pensiones voluntarios en adelante se denominarán Fondos Voluntarios de Pensión.
  2. A los Fondos Voluntarios de Pensión (FVP) aplican las normas que regulan los Fondos de Inversión Colectiva.
  3. Los FVP pueden ser administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, y compañías de seguros, en adelante sociedades administradoras.
  4. La Superintendencia Financiera de Colombia autoriza la constitución de FVP, previa solicitud de la entidad interesada.
  5. Planes Voluntarios de Pensión:
    1. Los planes voluntarios de pensión sólo podrán ser de contribución definida, entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y de los partícipes en el plan.
    2. Según el tipo de vinculación, los planes voluntarios de pensión podrán ser abiertos o institucionales.
      1. Planes abiertos: Aquellos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan.
      2. Planes institucionales: Aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores, contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen.
  1. Prestaciones del plan voluntario de pensión: podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad.
    Los planes voluntarios de pensión que prevean como prestación una renta temporal o vitalicia, se establecerán mediante sistemas actuariales de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios.

La Corte Suprema de Justicia indicó que la separación física de una pareja por razones laborales no implica la ruptura de la convivencia para efectos pensionales.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1492-2020. Rad. 68085. Acta No. 015. 05 de mayo de 2020. M.P. Ana María Muñoz Segura.

La Corte indicó que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio. De acuerdo con la jurisprudencia anteriormente citada, la separación física de la pareja, bajo los supuestos fácticos descritos, no implica de manera inexorable la ruptura del vínculo en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.