Regulación y novedades COVID-19


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Se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados

Resolución Número 810 del Ministerio de salud y Protección Social

La resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano, con el propósito de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.

Retorno de servidores y funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva a la presencialidad

Directiva Presidencial Número 4. Presidente de la República de Colombia

El Gobierno nacionaI avanza hacia la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y a la Reactivación Económica Segura, así como en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, adoptado por medio del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021. Igualmente, por la Resolución 777 del 2 de junio de 2021. Para esto, la directiva impone que: 1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado en todas la entidades públicas de la Rama Ejecutiva deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios o distritos en los que laboraban antes de la virtualidad, conforme al ciclo contemplado en las disposiciones de la Resolución 777 del 2021; 2. En todo caso todo servidor público que esté vacunado debe regresar a prestar servicio presencial; 3. Se ordenan habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la ofician en ese medio. Toda entidad deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad impuestos por el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. Así mismo, se invita a las otras Ramas del Poder y a los Órganos Autónomos de Control a que adopten los deberes de esta directiva para retornar a la presencialidad.

Gobierno Nacional imparte instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público en el marco del Paro Nacional

Decreto Número 575 del 28 de mayo de 2021. Ministerio del Interior y Presidencia de la República

Se ordena a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que el marco de sus funciones constitucionales y legales, adopten las siguientes medidas: 1. Coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar de que trata el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución este instrumento legal para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas jurisdicciones. 2. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos.

Se modifican las condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio rural

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Resolución Número 190 del 13 de mayo de 2021

El subsidio rural de que trata esta resolución se fija en la suma de doce mil cuatrocientos pesos ($12.400) moneda corriente, mensuales para cada suscriptor de menores ingresos ubicado en zona rural, y está destinado a disminuir el valor de los costos de administración y de operación de la factura del servicio público de acueducto. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio calculará el monto a otorgar mensualmente a cada organización autorizada, de acuerdo con el valor del subsidio rural multiplicado por el número de suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud respectiva. El giro de los recursos se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución, así como los plazos y valores contenidos en el acto administrativo de aprobación expedido para cada organización autorizada.

Estos son los bienes imprescriptibles en Colombia

Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Radicado 11001-31-03-017-2012-00238-01 (SC540-2021) del 1 de marzo de 2021. MP Luis Armando Tolosa Villabona

Para los bienes imprescriptibles existen dos categoría. Los que pertenecen a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos. Y los que siendo de propiedad del Estado no se encuentran al servicio de la comunidad, pero están destinados a cumplir sus fines. Los primeros no pueden ser susceptibles de posesión material por ningún particular. La razón estriba en que su uso y goce corresponde a toda la comunidad. De hecho, son los habitantes en generad quienes los poseen. Los segundos, llamados también comunes o fiscales, cuyo dominio se radica en cabeza de las entidades de derecho público, en cambio, son pasibles de los atributos de la propiedad. Por ejemplo, pueden ser enajenados, gravados o arrendados, en forma similar al dominio privado, con los matices establecidos por el legislador. Del mismo modo, son imprescriptibles, por su naturaleza de bienes comunes o fiscales, al estar dedicados para uso de la Nación o de sus habitantes o para suplir necesidades u objetivos del Estado.