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Corte Constitucional rechaza nulidad de la sentencia que declaró inconstitucional la responsabilidad solidaria en fotomultas

Corte Constitucional. Boletín No. 157 de 28 octubre de 2020

La Corte recordó que su jurisprudencia ha reconocido que la declaratoria de nulidad de las sentencias es un mecanismo excepcional y riguroso, que no está diseñado para que quienes se encuentren inconformes con la decisión adoptada por la corporación, utilicen tal procedimiento para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional.

De este modo, afirmó que las causas de nulidad expuestas no satisfacen el requisito de suficiente argumentación, que sea congruente respecto de la validez de las sentencias proferidas por el alto tribunal constitucional.

Se publica el documento CONPES para la gobernanza del Sistema de Administración del Territorio

Departamento Nacional de Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES 4007 de 26 de octubre de 2020

El Sistema de Administración del Territorio (SAT) consiste en la administración tanto de los bienes inmuebles privados como de los bienes inmuebles de uso público, los predios de la Nación, las áreas protegidas, las tierras comunales de grupos étnicos, el patrimonio cultural y arqueológico de la Nación, tanto en suelo, subsuelo, como agua.

La gobernanza de estos bienes está relacionada con la administración de los derechos, restricciones y responsabilidades que se definen sobre el territorio, la comprensión de los actores públicos y privados, nacionales y territoriales que hacen parte de los procesos del sistema, así como la cooperación, complementariedad y coordinación entre estos.

Actualmente, la gobernanza del SAT es débil ya que el sistema no está formalmente constituido; no existe un mapeo integral de todos los actores públicos y privados, así como de las instancias que tienen relación con el territorio, cuáles son los actores e instancias más relevantes, ni cómo se interrelacionan entre los diferentes sectores para alcanzar objetivos comunes relacionados con el territorio; así mismo, se observan contradicciones y conflictos por decisiones que se toman sobre el territorio desde los tres niveles de Gobierno. Es decir, no es claro cómo funciona el ejercicio de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el ejercicio de las competencias relativas al territorio, dispuestos en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia.

En esta medida el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dictó una estrategia para el fortalecimiento  de la gobernanza del SAT a través de 3 objetivos:

  1. El fortalecimiento de los procesos de generación de  información  y  de  interoperabilidad  de  datos  para  la administración  del territorio, identificando  los  objetos  territoriales  claves  y  posteriormente,  en  el  marco  de  la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), aplicar estándares para su adecuada gestión.
    Este objetivo toma en consideración los avances  que se tienen hasta el momento en la regulación y en la política de catastro multipropósito.
  1. Estrategias para el uso, el aprovechamiento y la difusión dela  información  del territorio.
    Para  ello, por  una  parte, se  identificarán  los  procesos relacionados con un grupo de trámites al ciudadano para posteriormente ser estandarizados buscando su optimización gradual.
    Dicha estandarización se realizará con anuencia de las autoridades llamadas a aplicarlas en desarrollo del principio de colaboración armónica y coordinación  entre  la administración  de  los  diferentes  niveles.
    Por  otra, se  implementarán acciones para promover el uso de la información geoespacial en el territorio.
  1. El tercer objetivo propone la hoja de ruta para la formalización del SAT en Colombia, integrandolos procesos  y  actores, públicos  y  privados,  que  se  relacionan  con la administración del territorio, desde las cuatro funciones del territorio (uso, valor, tenencia y desarrollo) y diseñando un esquema de gobierno que permita mejorar la gobernanza sobre la administración del territorio.

Se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex

Acuerdo Número 50 de Octubre 14 de 2020  del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior (Diario Oficial 51.468, 15 de Octubre de 2020)

Para los programas académicos tales como ciclos complementarios de Escuelas Normales Superiores, Técnico Profesional, Tecnológico y Universitarios, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

  1. Estar admitido o matriculado en una Escuela Normal Superior o en una Institución de Educación Superior, registrada oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).
  2. Para quienes ingresan a primero o segundo semestre del programa, el resultado del Examen del Estado (ICFES) debe ser como mínimo el establecido por el Icetex en cada convocatoria.
  3. Para quienes ingresan a tercer semestre en adelante, acreditar el promedio académico mínimo establecido por el Icetex en cada convocatoria.

d) Para las modalidades especiales el Icetex analizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la reglamentación vigente para cada una.

Corte Constitucional declara constitucional el control preventivo y concomitante de la Contraloría General, establecido en la reforma al Régimen de Control Fiscal

Sentencia C-140 de 6 de mayo de 2020

En la revisión de la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 04 de 2019, la Corte señaló en relación con el control preventivo y concomitante, que:

  1. No implicará coadministración;
  2. Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos;
  3. Mediante el uso de tecnologías de la información;
  4. Con la participación activa del control social y con la articulación del control interno;
  5. Con carácter excepcional no vinculante;
  6. Sin que pueda versar sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y finalmente
  7. Realizándose en forma de advertencia al gestor fiscal, cuyo ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al contralor general de la República en materias específicas.

En tal medida, para la Sala es evidente que cuando la Constitución prescribe que el control también será concomitante y preventivo, este debe ser entendido como un control anterior.

En tal medida, no se discute que el control previo de la Carta de 1886 resultó fallido, sin embargo, eso no implica que el control preventivo y concomitante cuente con los mismos vicios de aquel. Entonces, el control concomitante y preventivo establecido por medio del Acto Legislativo 4 de 2019, de acuerdo con lo expresamente señalado en la norma constitucional, no implica ni puede implicar en manera alguna, coadministración.

 

Esto quiere decir que abandona cualquier tipo de poder de veto o pre-aprobación por parte del organismo de control. Además, el control es excepcional y se ejerce ante la existencia de un riesgo inminente para prevenir un daño. A su vez, la advertencia no obliga a los gestores de los recursos públicos, como ocurría con el control previo vigente en la Carta Política de 1886, el cual era general, vinculante y significaba intromisiones directas en la gestión de la Administración.

Derecho a la salud y a la atención de urgencias de los migrantes en situación irregular

Corte Constitucional. Sentencia T-246. 15 de julio de 2020. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al subsidio a la oferta cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física.