Regulación y novedades COVID-19


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Sala Civil define el alcance de la responsabilidad médica

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación nº 11001 31 03 038 2006 00795 02 (SC3367-2020). 21 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

La Corte Suprema de Justicia señaló que, los profesionales de la medicina se comprometen a desarrollar su actividad con la prudencia y diligencia debidas, haciendo el mejor uso de sus conocimientos y habilidades para brindar a sus pacientes una atención encaminada a emitir un correcto y oportuno diagnóstico de las patologías que los afecten, así como a la prescripción del tratamiento adecuado. Sin embargo, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Corte, por regla general, de allí no se deriva una obligación de resultado en cuanto a la recuperación de la salud, sino de medios, para procurar la satisfacción de ese objetivo.

Se modifica el programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios afectados por el Covid-19

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 250 de 26 de octubre de 2020 (Diario Oficial 51.479, 26 de Octubre de 2020)
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgará el apoyo a pequeños productores a partir de la publicación de la Resolución 169 de 2020 y hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.

Se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina

Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución Número 77663 de Octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.474, 21 de Octubre de 2020)

Se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2020 en el territorio nacional, así como el periodo y las condiciones para la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre. El periodo de vacunación está comprendido entre el nueve (9) de noviembre y el veintitrés (23) de diciembre de 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Superintendencia de Sociedades impone primera sanción a una empresa por el incumplimiento de las obligaciones del sistema de administración y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Resolución de la delegatura de asuntos económicos, económicos y contables de fecha 05 de agosto de 2020.

La Superintendencia de Sociedades determinó que la sociedad sancionada tenía el deber de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de LAFT cumpliendo con los elementos del sistema dado que a 31 de diciembre del año 2015 y 2016, tuvo ingresos totales o superiores a 160.000 SMLMV.

En las diligencias de inspección la Superintendencia constató que la empresa sancionada no contaba con una matriz de riesgos de LAFT, tampoco se constató la existencia de mecanismos y controles necesarios que lograran reducir la posibilidad de que las operaciones, negocios y contratos  celebrados o por celebrar, fueran utilizados para dar apariencia de legalidad a actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo, debido a la ausencia de un SARGLAFT en los términos de lo dispuesto en el Capítulo X.

Tampoco evidenció la Superintendencia que existieran herramientas y aplicativos, preferentemente tecnológicos, con el fin de identificar operaciones inusuales y operaciones sospechosos, mediante la consolidación de información.

La Superintendencia reconoció los avances alcanzados por la Sociedad, respecto de la implementación del sistema de control y gestión del riesgo LA/FT, con ocasión de la contratación del experto en gestión de riesgos a la que se ha hecho alusión en el escrito de descargos (atenuante que será tenido en cuenta al momento de graduar la sanción), no puede obviar el Despacho que la aludida contratación se dio con ocasión de la visita realizada previamente por esta Entidad y como consecuencia del presunto incumplimiento que se evidenció en dicha diligencia a lo ordenado por la Superintendencia en el Capítulo X.

En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades sancionó a la sociedad con una multa de COP$ 13.167.045 y le ordenó remitir a la Superintendencia un documento que contenga los avances que guardan relación con los incumplimientos a lo ordenado en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 que fueron analizados en la resolución.

Se adopta la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural

Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio. Resolución Número 536 de Octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.474, 21 de Octubre de 2020)

Por medio de la resolución 536 de 2020, el Ministerio de Vivienda adoptó la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural; la metodología de focalización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural; reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus modalidades de Vivienda Nueva de Interés Social Rural y Mejoramiento de Vivienda Rural; y reglamentó el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la población restituida.

Esta política pública se aplicará en todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, PBOT y EOT de cada municipio del país.