Regulación y novedades COVID-19


Propiedad intelectual e industrial

Diferencia gramatical y fonética entre dos marcas mixtas no genera confusión alguna en el consumidor

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta de Consejo de Estado. Radicado  11001-03-15-000-2020-05220-00(AC)

Se presentó acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado a fin de proteger los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, que se estimaron vulnerados por cuenta de la sentencia del 26 de junio de 2020, al establecer que las marcas ESSA y ESSO, pese a presentar similitudes gramaticales y fonéticas, no generan confusión alguna en el consumidor, lo que conllevó a determinar que no se cumplía con uno de los presupuestos para que se configurara la causal de irregistrabilidad de la marca, consagrada en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000. El juez de tutela resolvió denegar las pretensiones de amparo, al evidenciar que en efecto no existió una valoración arbitrara o caprichosa de la normativa pertinente, así como de la interpretación prejudicial 541-IP-2015 de 25 de julio de 2016; como tampoco, de las pruebas que dan cuenta de la diferenciación entre ambas marcas. El artículo citado de la Decisión 486  dicta: “No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. (…)”

Comparación entre signos mixtos y denominativos

Proceso 217-IP-2020. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Los signos denominativos, llamados también nominales o verbales, utilizan expresiones acústicas o fonéticas, formadas por una o varias letras, palabras o números, individual o conjuntamente estructurados, que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no tener significado o concepto. Este tipo de signos se subdividen en: sugestivos, que son los que tienen una connotación conceptual que evoca ciertas cualidades o funciones del producto identificado por el signo; y, arbitrarios, que no manifiestan conexión alguna entre su significado y la naturaleza, cualidades y funciones del producto que va a identificar. Estos elementos, al ser apreciados en su conjunto, producen en el consumidor una idea sobre el signo que le permite diferenciarlo de otros existentes en el mercado. Los signos mixtos se componen de un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias imágenes). Las combinaciones de estos elementos al ser apreciados en su conjunto producen en el consumidor una idea sobre el signo que le permite diferenciarlo de los demás existentes en el mercado.

Pretenden establecer la Política Nacional de Propiedad Intelectual

Proyecto de Documento CONPES. Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Política Económica y Social

Pese a los avances del país en la modernización de su sistema de propiedad intelectual (PI), persiste la insuficiente generación y aprovechamiento de activos de PI económicamente valiosos, lo que limita la creación, innovación, transferencia de conocimiento y los aumentos de productividad. Los principales problemas asociados comprenden la baja generación y gestión de activos de PI, las debilidades en el aprovechamiento de instrumentos de protección de la PI, la baja defensa efectiva de los derechos de PI, las carencias en el conocimiento y formación sobre los derechos de PI, y la desarticulación institucional de las intervenciones del Estado. Para solucionar estas problemáticas, el presente documento CONPES formula la Política Nacional de Propiedad Intelectual. El documento tiene como objetivo consolidar la generación y gestión de PI económicamente valiosa y su aprovechamiento como herramienta para incentivar la creación, innovación, transferencia de conocimiento y generar aumentos en la productividad. Las acciones de política propuestas están encaminadas a generar condiciones habilitantes para la creación y gestión de la PI, fortalecer la protección y observancia de los derechos, mejorar los mecanismos de difusión, sensibilización y formación sobre la PI, y fortalecer el sistema de PI incrementando la eficiencia de la intervención pública y generando evidencia de sus efectos.

El titular de una marca no puede impedir que las expresiones comunes o usuales puedan ser utilizadas por los otros empresarios

Proceso 217-IP-2021 del 22 de abril de 2021. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

No es posible aceptar como marca registrable aquellos signos que se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; esos signos usuales en el lenguaje común o en los usos comerciales en relación con los productos o servicios que pretenden representar, es decir, aquellos signos que se han convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres del comercio para designar los productos o servicios. Los signos conformados exclusivamente por denominaciones comunes o usuales al estar combinadas con otras, puedan generar signos completamente distintivos. El titular de una marca no puede impedir que las expresiones comunes o usuales puedan ser utilizadas por los otros empresarios. Ello, significa que su marca es débil porque tiene una fuerza limitada de oposición, ya que las partículas de uso común se deben excluir del cotejo de la marca.

¿En qué consiste una marca evocativa?

Proceso 593-IP-2019, 22 de abril de 2021, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Un signo se puede denominar como marca vocativa  cuando este tiene la aptitud de sugerir indirectamente en el consumidor cierta relación con el producto o servicio que ofrece sin que ello se produzca de forma obvia.  las marcas evocativas no se refieren de manera directa a una especial característica o cualidad del producto o servicio, pues es necesario que el consumidor haga uso de la imaginación para llegar a relacionarlo con aquel a través de un proceso deductivo. Los signos evocativos cumplen la función distintiva de la marca y, por tanto, son registrables. No obstante, entre mayor sea la proximidad del signo evocativo con el producto o servicio que se pretende registrar, podrá ser considerado como un signo marcadamente débil y, en consecuencia, su titular tendría que soportar el registro de signos que en algún grado se asemejen a su signo distintivo. El ejemplo más claro es cuando algunas marcas introducen estos signos implícitos con colores o siluetas en un espectro determinado como en el cine o en la televisión.