Regulación y novedades COVID-19


Protección al consumidor

Superintendencia de Industria y Comercio precisa el alcance del ámbito de aplicación de la indicación de Precios por Unidad de Medida – PUM

Superintendencia De Industria Y Comercio. Circular Externa Número 011 de diciembre 22 de 2020

La finalidad de indicar el PUM es garantizar a los consumidores el ejercicio efectivo del derecho a la información, el derecho a la libre e informada elección, y asegurar la protección de los intereses económicos de los consumidores, facilitando la comparación de precios, no solo dentro del mismo almacén o comercio que realiza ventas mediante métodos a distancia, sino también en relación con los productos ofrecidos en otros almacenes o comercios que realizan ventas a través de métodos a distancia. Las presentes disposiciones relativas a la indicación del PUM son obligatorias para todos los productores, proveedores, expendedores, comercializadores de bienes preempacados o a granel en todo el territorio nacional, en almacenes de autoservicio y/o que utilicen cualquier método de venta a distancia.

Superintendencia de Industria de Comercio abre investigación a Brunati por posibles vulneraciones a los consumidores

Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de diciembre 22 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos contra las sociedades MEREK S.A.S. y PAMIRUTI S.A.S., en su calidad de propietarias de los establecimientos de comercio BRUNATI, por presuntas conductas que violan los derechos de los consumidores, relacionadas con información engañosa suministrada a los consumidores respecto del tiempo de entrega de los productos, calidad en el servicio posventa por no entrega de productos, promociones y ofertas por no informar el plazo de validez de las ofertas y garantías, asi como por presuntamente desconocer ese derecho frente a los consumidores que adquieren productos mediante comercio electrónico, en ciudades en los que no hay establecimientos de BRUNATI. Contra la orden administrativa y el pliego de cargos NO procede recurso alguno. El incumplimiento de las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes.

Superintendencia de Industria y Comercio señala que el servicio postventa hace parte de la garantía que debe ser otorgada a los consumidores

Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 226519 de 2020

Todos los bienes nuevos gozan de una garantía, frente a la cual son responsables los productores, importadores, expendedores, es decir, todos aquellos que participen en la cadena de producción de un bien. Tal y como se ha expuesto, el servicio postventa hace parte de la garantía que debe ser otorgada a los consumidores cuando se está frente a una relación de consumo en los términos señalados dentro del presente documento. Ahora bien, la inclusión o no del servicio postventa dentro de la “razón social” no hace ninguna diferencia frente a las obligaciones que se tienen ante los consumidores.

Consejo de Estado declara que para demostrar los descuentos comerciales condicionados otorgados a clientes no es exigible la factura

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00799-01 (23459). 20 de agosto de 2020.  Consejero Ponente: Milton Chaves García

La Sala reitera que los denominados descuentos comerciales condicionados son aquellos que el proveedor ofrece, sujetos a una condición futura e incierta, que se estipula previamente de acuerdo con las políticas comerciales o situaciones especiales, que, de cumplirse, surge para el comprador el derecho al descuento ofrecido.

Los descuentos condicionados “no figuran en la factura de venta o del servicio porque estos solo se registran contablemente hasta tanto se hagan efectivos, es decir, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento”. En los mismos términos, la Sección precisó que “En los descuentos condicionados, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide.

Superindustria sanciona a siete funerarias por infringir normas de protección al consumidor durante la pandemia por el Covid-19

Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de diciembre 3 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, sancionó a siete (7) funerarias por vulnerar los derechos de los consumidores.

Una de las empresas fue multada por infringir las normas de protección al consumidor relacionadas con información, publicidad y derechos de retracto y reversión del pago.

Las otras seis empresas fueron multadas por el incumplimiento a requerimientos de información hechos por la Superindustria para verificar, entre otras, las modificaciones o restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus COVID -19, obstaculizando las acciones de inspección y vigilancia de la autoridad.