Regulación y novedades COVID-19
Protección de datos personales
Superintendencia de Industria y Comercio señala que la ley de habeas data se debe aplicar a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia
Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 21-006269 de 2021
Por regla general la Ley 1581 de 2012 resultará aplicable a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables. La finalidad de la videovigilancia por regla general es la de garantizar la seguridad de bienes o personas en determinados lugares, por lo que la operación de sistemas de vigilancia puede implicar, en algunos casos, la toma de imágenes en la vía pública por ser necesaria para alcanzar la finalidad establecida. De ser así, dicha recolección debe limitarse a aquella que no pueda evitarse para alcanzar el fin legítimo perseguido, para lo cual, se deberá restringir a las áreas más próximas al espacio objeto de vigilancia. Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior.
Superindustria multa a la compañía Marketing Personal S.A. por reportar a una ciudadana ante centrales de riesgo
Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de marzo 24 de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó a la empresa Marketing Personal S.A. con una multa de $150.315.120 (ciento cincuenta millones trescientos quince mil ciento veinte pesos) por: no contestar oportunamente la petición de una ciudadana; además, no comunicar previamente a la ciudadana que sería reportada como morosa a una central de información financiera; no tener prueba de la existencia de la obligación reportada; y, no tener evidencia de la autorización de la ciudadana para reportarla.
Superintendencia del Subsidio Familiar se refiere a la aplicación de la ley habeas data por parte de las Cajas de Compensación Familiar
Superintendencia del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-408245 de noviembre 17 de 2021
Las Cajas de Compensación Familiar, con el objeto de cumplir con las funciones que le han sido asignadas dentro del sistema del subsidio familiar, mediante Ley 21 de 1982, deben en primera instancia recolectar, almacenar y hacer uso de los datos personales de sus afiliados, familiares y empleadores, así como de sus trabajadores. A partir de la información que ellas recaudan, podrán identificar los beneficios a los cuales tienen acceso los trabajadores beneficiarios y sus familiares, así como promover el continuo desarrollo de programas que los beneficien y focalizar sus programas y priorizar las necesidades de redistribución del ingreso entre sus beneficiarios. Los datos almacenados por las Cajas de Compensación Familiar son sensibles pues incluyen información atinente a la salud o sexualidad, datos de identificación de menores de edad, filiación, credo religioso, registros biométricos (fotografías, huellas dactilares, firmas), entre otros, los cuales pertenecen al núcleo esencial del derecho a la intimidad.
Superintendencia de Industria y Comercio anunció que adelantará investigación para establecer si whatsapp cumple con el estándar nacional de protección de datos
Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de enero 16 de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, inició de oficio una actuación administrativa con el propósito de establecer si WhatsApp LLC (Estados Unidos), cumple o no con la regulación colombiana relativa a la recolección y tratamiento de datos personales. Adicionalmente, esta autoridad busca verificar si WhatsApp LLC ha implementado el Principio de Responsabilidad Demostrada en el Tratamiento de los Datos de los ciudadanos colombianos que utilizan sus servicios, para lo anterior se envió un cuestionario el cual deberá ser respondido por esta empresa de tecnología.
Sala de Caación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre las obligaciones de las AFP frente al tratamiento de datos personales
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 74580 (SL4455-2020) 03 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado
La administradora de pensiones al estar sometida a los lineamientos de la Ley 1581 de 2012 -protección de datos- tiene la obligación de custodiar, conservar y guardar la información de cotizaciones de sus afiliados, así como garantizar un contenido confiable de lo consignado en las historias laborales y la completitud de la mismas, lo que involucra el deber de organizar y sistematizar correctamente los datos y la prohibición correlativa frente al tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.