Regulación y novedades COVID-19


Recursos naturales

Corporación Autónoma Regional de Risaralda prorroga la suspensión de otorgamientos de los permisos de vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas

Corporación Autónoma Regional De Risaralda. Resolución Número 1486 de octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.475, 22 de Octubre de 2020)

La CAR de Risaralda prorrogó la suspensión de los otorgamientos de los permisos de vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas, concesión de aguas superficiales y subterráneas en la cuenca del río Otún aguas arriba de la bocatoma nuevo libare, realizada mediante la Resolución número 2040 del 24 de octubre de 2018, por un término de un (1) año. El término de un (1) año comenzará a contar a partir del día siguiente al vencimiento de la vigencia otorgada a la Resolución número 2040 de 2018.

Se adopta el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Magiriaimo

Corporación Autónoma Regional Del Cesar. Resolución Número 250 de Agosto 26 de 2020 (Diario Oficial 51.466, 13 de Octubre de 2020)
Se adopta por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cesar la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Magiriaimo 2802-04 en jurisdicción de los municipios de Agustín Codazzi, La Paz y San Diego en el departamento del Cesar, localizado en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

Se modifica la reglamentación del Sistema de MRV de las acciones de mitigación a nivel nacional de los gases efecto invernadero

Resolución 0831 de 30 de septiembre de 2020

El Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 0831 de 30 de septiembre de 2020, con el fin de modificar la reglamentación del sistema de MRV de las acciones de mitigación a nivel nacional de los gases efecto invernadero, lo anterior con el fin de:

  1. Contar con una oferta más amplia de Organismos de Validación y Verificación que cubran los alcances sectoriales en el país para realizar los procesos de validación y verificación de reducción de emisiones y remoción de Gases Efecto Invernadero (GEI). Para lo anterior se estableció un plazo para que estos Organismos cumplan con los requisitos de acreditación establecidos.
  2. Extender el plazo inicialmente establecido en el parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución número 1447 de 2018 con la finalidad de ampliar la oferta de reducciones de emisiones, teniendo en cuenta que existen iniciativas de mitigación de GEI generadas hace más de cinco años que no han podido ser validadas y verificadas conforme a lo dispuesto por la Resolución número 1447 y el Decreto número 1076 de 2015.
  3. En relación con la obligación establecida en el parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución número 1447 de 2018 según la cual, a partir de enero de 2020, el titular de la iniciativa de mitigación de GEI solo podrá reportar en RENARE resultados de mitigación de GEI que tengan una vigencia menor a cinco (5) años, se aclara que se tendrá como excepción de aquellas iniciativas de mitigación de GEI que hayan validado su línea base con anterioridad al 1 de enero de 2020 en atención a las características de las metas nacionales de cambio climático.
  4. Se incluyen todas las metodologías elaboradas por los programas de certificación de GEI o estándares de carbono, o las entidades del orden nacional, los mecanismos para guardar y demostrar la consistencia metodológica de las líneas base de los proyectos sectoriales con los factores de emisión, datos de actividad, variables de proyección de las emisiones de GEI y los demás parámetros empleados para la construcción del inventario nacional de GEI y el escenario de referencia nacional para así garantizar la aplicación de los principios del Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional.
  5. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Resolución número 1447 de 2018 según el cual los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI existentes cuentan con 3 meses a partir de la puesta en operación de RENARE para inscribir y actualizar la información de sus iniciativas, y teniendo en cuenta que se vienen poniendo en marcha los diferentes requerimientos técnicos necesarios para el registro de las iniciativas de mitigación, y que la plataforma se encuentra en una etapa funcional con miras a estar en una etapa de operación, el Ministerio consideró necesario precisar que los 3 meses otorgados serán contados a partir de la comunicación oficial que se emitirá por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e IDEAM indicando que la plataforma está habilitada para el registro.