Regulación y novedades COVID-19
Recursos naturales
La Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación deroga el procedimiento para incorporar integralmente los hechos económicos del Sistema General de Regalías
Resolución 161 de 29 de septiembre de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación
La Resolución 161 de 2020 derogó la Resolución número 095 de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. No obstante, la Resolución número 470 de 2016 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación continuará vigente hasta tanto se expida un nuevo procedimiento que incorpore integralmente los hechos económicos del Sistema General de Regalías (SGR).
La Resolución 161 se expidió como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación originadas en:
- La expedición de regulación de carácter general que dio lugar a nuevos hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
- La expedición de doctrina contable sobre temas no regulados en el procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR y
- La modificación de la estructura del Procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR, por medio de la Resolución número 095 de 2020 mediante la cual se incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modificó el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, con aplicación a partir del 1° de octubre de 2020.
- La identificación de proyectos de inversión en los cuales, de acuerdo con el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1942 de 2018, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión puede liberar los recursos para nuevos proyectos de inversión en caso de que la entidad ejecutora del proyecto no expida el acto administrativo que ordene la apertura del proceso de selección o decrete el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar seis (6) meses después de aprobado el proyecto de inversión.
En consecuencia, se decidió derogar la Resolución número 095 de 2020 y mantener vigente la Resolución número 470 de 2016, hasta tanto se expida un nuevo procedimiento que incorpore integralmente los hechos económicos del SGR.
Economía circular en la gestión de los servicios de agua apotable y manejo de aguas residuales
Documento Conpes 4004 de 28 de septiembre de 2020
La prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como función inherente del Estado, se ha configurado bajo un modelo lineal que busca la universalización en la cobertura los servicios en condiciones de calidad y continuidad.
Sin embargo, la tendencia creciente en las estimaciones de la población del país, y su consecuente aumento por la demanda del agua, puede afectar la sostenibilidad en el largo plazo de la provisión de los servicios de acueducto y alcantarillado con calidad y continuidad.
Por lo tanto, deben enfocarse esfuerzos en la implementación de un modelo que gestione el recurso hídrico de manera integral, teniendo en cuenta el uso eficiente, la sostenibilidad y la protección del recurso. Un modelo de economía circular en los servicios de acueducto y alcantarillado que involucre aspectos como el control de los vertimientos y el tratamiento y reúso de aguas residuales puede contribuir a garantizar la oferta de agua en el largo plazo en condiciones de calidad y continuidad.
Reapertura gradual de los Parques Nacionales Naturales de Colombia
Comunicado de prensa de 27 de septiembre de 2020 de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
A partir del 27 de septiembre de 2020 se abre el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo, comienza la reapertura progresiva de los Parques Nacionales Naturales con vocación ecoturística en Colombia.
Acorde al proceso de reapertura, se espera que en los próximos días se reabran los Parques Nacionales Naturales Chingaza, Los Nevados, Gorgona y Old Providence y los Santuarios de Fauna y Flora Otún Quimbaya y Malpelo (para lo cual se estará informando oportunamente).
Procedimiento para el registro o ampliación de uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Bioinsumos
Resolución Número 75486 de 15 de septiembre de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario
Por medio de la Resolución 75486 del ICA, se establecen los requisitos y procedimientos para el registro o ampliación de uso de Plaguicidas Químicos y Bioinsumos de Uso Agrícola, a través del mecanismo de historial de uso, con el fin de aumentar la oferta disponible de productos fitosanitarios que garanticen la sanidad vegetal y la inocuidad de sus productos.
Sancionada ley que modifica el Código de Policía y Convivencia, en lo relacionado con el maltrato animal
Ley 2054 de 03 de septiembre de 2020
Se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), en lo relacionado con el maltrato animal:
- En todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde Se llevarán los animales domésticos a los que se refiere el artículo 1°. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
- Independiente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado.
- Mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, albergues municipales para fauna u hogar de paso público, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos a los que se refiere el artículo 1°. Este apoyo se materializará a través de aportes directos en especie destinados al beneficio directo a los animales que se encuentren en el refugio.
- Para poder ser destinatarios de los aportes descritos en la presente ley, los refugios, hogares de paso o fundaciones deberán contar con la asesoría, el acompañamiento, apoyo o la supervisión de al menos un médico veterinario con tarjeta profesional e inscrito en Comvezcol, y observar las condiciones técnicas e infraestructura que respeten las libertades y necesidades de los animales, entendiendo como mínimo y de forma enunciativa las libertades y necesidades básicas de los animales, definidas en la Ley 1774 de 2016.
- La definición del tipo de aportes en especie con destino a las entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones o refugios animales se establecerá de forma concertada entre la administración Municipal o Distrital y la junta defensora de animales a través de al menos tres reuniones al año con este fin. Las actas de estas reuniones deberán publicarse acorde con el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y el manual de Rendición de Cuentas del Departamento Administrativo de la Función Pública. La junta de protección animal también tendrá la facultad de vigilar estos aportes.
- Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales.
