Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Ministerio de Minas y energía ordena el pago de subsidio por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 411122 de Diciembre 1° de 2020. Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 411122 de Diciembre 1° de 2020

El Ministerio de Minas y Energía distribuyó la suma de noventa y seis mil ciento veinticuatro millones seiscientos ocho mil ochocientos trece pesos m/cte ($96.124.608.813), a las empresas que se detallan en la resolución, para cubrir parcialmente el déficit de los subsidios correspondientes al tercer trimestre de 2020, del sector de gas combustible domiciliario por red.

Se ordena el pago de subsidio por menores tarifas a las empresas del sector gas combustible domiciliario

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 411121 de diciembre 1° de 2020

Se distribuye la suma de ciento catorce mil trescientos setenta y siete millones seiscientos ochenta mil quince pesos m/cte ($114.377.680.015), a las empresas que se detallan en la Resolución 41121 de 2020, para cubrir el saldo del déficit de subsidios correspondiente al segundo trimestre de 2020, del sector de gas combustible domiciliario por red.

Metodología de distribución y asignación de recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40356 de noviembre 30 de 2020

Se adopta la metodología para la distribución y asignación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen de que trata el artículo 9 de la Ley 1942 de 2018, y el literal A del artículo 7, numeral 8 de la Ley 2056 de 2020, en las condiciones dispuestas en el Anexo 1 «Convocatoria proyectos de inversión para el fomento minero 2020′, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y que identifica los requisitos, plazos y condiciones para que las entidades territoriales presenten los proyectos de los que trata el artículo 2 de esta resolución.

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala las obligaciones de seguridad del empleador en el trabajo minero

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 72091 (SL4397-2020). 16 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

La Corte señaló que son obligaciones de seguridad del empleador en el trabajo minero entre otras:

  1. Mantener los techos, paredes y pisos de las labores subterráneas en condiciones que ofrezcan máxima seguridad;
  2. Elegir el tipo y calidad de soporte que se debe utilizar, su debido suministro y mantenimiento sin demora alguna;
  3. Prohibir la circulación de personas en las labores subterráneas, en las cuales no se haya efectuado un mantenimiento adecuado al sostenimiento, por lo cual si advierte peligro inminente debe impedir o suspender, según el caso, los trabajos y
  4. Suprimir al máximo factores de riesgo inherentes al recurso humano; como la fatiga que se puede acumular por el ejercicio repetitivo de las labores, que puede dar lugar a la comisión de errores.