Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Se establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 185 de septiembre 23 de 2020 (Diario Oficial 51.492, 08 de Noviembre de 2020)

Mediante la resolución 185 de 2020 la CREG reguló aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural, relacionados con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural. La resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones de capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Hidroeléctrico El Retiro I y II

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40315 de 26 de octubre de 2020 (Diario Oficial 51.487, 03 de Noviembre de 2020)

Se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Hidroeléctrico El Retiro I y II, localizado en el departamento de Norte de Santander en los municipios de Arboledas y Salazar de Las Palmas, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección, en un área total de 141.90 hectáreas, conforme con los términos y el cumplimiento de las condiciones fijadas por las autoridades ambientales competentes.

Se modifican las medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF)

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 200 de 19 de octubre de 2020 (Diario Oficial 51.489, 05 de Noviembre de 2020)

La Comisión, en la resolución en donde se adopte el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales, determinará la fecha y los plazos de los bimestres a partir de los cuales, los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 29 al momento de entrada en vigencia de la Resolución CREG 186 de 2020, podrán iniciar la comercialización de suministro bimestral de gas natural mediante subastas de contratos C1 y C2.

Se define una opción para plantas en construcción con OEF asignadas que al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO)

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 194 de octubre 08 de 2020 (Diario Oficial 51.489, 05 de Noviembre de 2020)

Esta resolución define la opción del Cargo por Confiabilidad para plantas de generación en construcción con OEF asignadas que temporalmente tendrán una capacidad instalada menor a la capacidad efectiva neta (CEN) declarada, pero que el nivel de avance de sus obras les permite operar y cumplir con la OEF asignada, a pesar de no alcanzar la CEN declarada al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), o dentro del plazo previsto en el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

Consejo de Estado señala que autorizar la exploración y explotación minera sobre las cuencas de reserva hídrica que abastecen a todo un departamento afecta derechos colectivos

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00611-03(AP). 14 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López

El derecho al agua es consonante con el principio de desarrollo sostenible, dado que este último es definido por el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, como aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni causar deterioros en el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidades; aspectos que encuentran plena correspondencia en la concepción internacional del mencionado derecho en tanto que su consagración se orienta a la protección de diferentes aristas del ámbito de supervivencia no sólo humana, sino de todo su entorno, como quiera que abarca diversas dimensiones tales como el entendimiento del alcance de vida digna, marca la pauta de políticas de salud pública, de medio ambiente sano y desde luego, también permea lo atinente a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; todo lo cual redunda en que el derecho al agua conjuntamente con el principio de desarrollo sostenible deben contemplarse en un mismo horizonte.

En esa medida, se tiene que, si bien la actividad de exploración y explotación minera puede ser necesaria para el crecimiento económico, lo cierto es que misma en ningún evento podrá afectar el desarrollo sostenible y en especial la necesidad de contar con el recurso hídrico para atender a las generaciones actuales y futuras, lo que de suyo hace que ese tipo de actividades siempre se encuentren guiadas por una premisa fundamental de cuidado del recurso hídrico.