Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Hidroeléctrico PCH Chorreritas, así como los terrenos necesarios para su construcción

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40313 de octubre 26 de 2020 (Diario Oficial 51.487, 03 de Noviembre de 2020)

El Ministerio de Minas y Energía declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Chorreritas, localizado en jurisdicción del municipio de San Andrés de Cerquita, en la región del norte del departamento de Antioquia, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección, en un área de 23 hectáreas, conforme con los términos y el cumplimiento de las condiciones fijadas por las autoridades ambientales competentes.

Se modifican los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Fracking

Agencia Nacional De Hidrocarburos. Acuerdo Número 008 de octubre 29 de 2020 (Diario Oficial 51.483, 30 de Octubre de 2020)

Se adiciona el numeral 5.5 y modificar los numerales 1.24, 2.5, 4.1.6, 5.2, 5.2.1, 5.4 y 6.2 de los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal- FH-PH, aprobados mediante Acuerdo No. 07 de 2020.

Precios de gramo de oro, plata y platino vigentes para el mes de noviembre de 2020

Banco de la República. Boletín No. 93 de noviembre 03 de 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998, en el artículo 16 (parágrafo 9o.) de la Ley 0141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, y en la Resolución No. 000236 del 29 de septiembre de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, certificó los precios por gramo para efectos de la liquidación de las rentas originadas en la explotación de metales de oro, plata y platino.

Inexequible artículo 284 del Código de Minas (Ley 685) que regula el arbitramento técnico que surja entre concesionarios y la autoridad concedente

Boletín No. 45 del 28 y 29 de octubre de 2020 de la Sala Plena de la Corte Constitucional (Sentencia C-466/20 de octubre 29 de 2020 M.P. Cristina Pardo Schlesinger)

La Corte Constitucional resolvió declarar inexequible el artículo 294 de la Ley 685 de 2001, mediante el cual se dispuso que las diferencias de carácter técnico que surjan entre la autoridad concedente y los concesionarios, serán sometidas para su resolución al arbitramento técnico previsto en las leyes.

La Corte concluyó que existe una jurisprudencia pacífica, reiterada y consistente sobre el alcance del principio de voluntariedad o libre habilitación de la justicia arbitral.

En concordancia con la jurisprudencia constitucional, estas obligaciones vulneran el artículo 116 de la Constitución por dos razones. En primer lugar, desconocen que la habilitación de los árbitros solo puede fundarse en la decisión libre de las partes de sustraer sus disputas a la justicia estatal y someterlas al conocimiento y decisión de particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia. Y, además, desplazan a la Rama Judicial de forma indefinida y en todos los casos en que existan divergencias técnicas entre la entidad concedente y el concesionario, de manera que convierten al arbitramento en una justicia permanente para juzgar estas causas. Esta última circunstancia contradice el precepto estatuido en el inciso primero del artículo 116 superior, a cuyo tenor, por regla general, los conflictos deben ser resueltos por los jueces de la República y, solo de forma excepcional, por particulares.

De otro lado, la Sala advirtió que, en la Sentencia C-330 de 2012, sostuvo que cuando el propósito de un tribunal de arbitramento obligatorio consista en proteger los intereses económicos de alguna de las partes de un contrato de concesión, debe prevalecer el principio de voluntariedad de la justicia arbitral.

(Pendiente de publicación de la sentencia final)

Procuraduría General de la Nación expide concepto sobre el fracking y solicita que se declare la nulidad de las normas acusadas con el fin de impedir que se lleven a cabo este tipo de proyectos

Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado. 30 de octubre de 2020. Radicado: 11001-03-26-000-2016-00140-00 (57.819). Acción de Nulidad contra la Nación- Ministerio de Minas y Energía y Otros

De conformidad con las consideraciones y reflexiones consignadas en el concepto de 30 de octubre de 2020 de la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado en relación con la acción de nulidad simple interpuesta en contra del Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013, y la resolución 90341 del 27 de marzo de 2014, expedidos por el Ministro de Minas y Energía; esta entidad señaló que estas normas son contrarias a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política y al artículo 1º de la Ley 99 de 1993, que incorporan los principios de precaución y de desarrollo sostenible en el manejo de las decisiones que puedan afectar el medio ambiente.

Lo anterior por cuanto, la Procuraduría considera que existe suficiente evidencia científica que permite verificar que la exploración y explotación de yacimientos no convencionales conlleva un riesgo potencial al medio ambiente, en especial, respecto del recurso hídrico y la salud pública, riesgos sobre los cuales existe incertidumbre científica, pero que indica que puede generar un daño grave e irreversible al medio ambiente.

Por lo anterior, el Ministerio Público, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, solicitó al Consejo de Estado que acceda a las pretensiones de la demanda y declare la nulidad de las normas acusadas.