Regulación y novedades COVID-19


Sector transporte

Supertransporte deroga circulares externas referentes a la eliminación de costos de transacción para el sector transporte

Circular Externa Número 001 del 4 de junio de 2021. Superintendencia de Transporte

Se derogan y dejan sin vigencia las siguientes trescientos sesenta y cinco (365) Circulares Externas sobre la Eliminación de costos de transacción para el sector transporte. No fueron incluidos ni quedan cobijados por la derogatoria anterior los actos administrativos de carácter interno, aquellos que no estén dirigidos a los sujetos supervisados o a la ciudadanía en general, ni los actos administrativos de carácter particular que ya se encuentren en firme, en el entendido de que se trata de situaciones jurídicas consolidadas.

Se modifica el reporte del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE

Resolución Número 20213040024725 del 15 de junio de 2021. Ministerio de Transporte

Tratándose de operaciones de transporte de carga por carretera cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado para los que no se requiere expedición del manifiesto electrónico de carga, el autorizado deberá verificar a través del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC- la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Urbano. La verificación del Registro de Viaje Urbano para la asignación de turno o agendamiento de citas será opcional hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente las condiciones, criterios técnicos y metodología para que las empresas de transporte realicen el Registro de Viaje Urbano en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC-.

Instrucciones de aforo para vehículos de servicio público

Circular Conjunta Número 001 del 15 de junio de 2021. Ministerio de Salud y Ministerio de Transporte.

Se considera necesario efectuar las siguientes precisiones en relación con el aforo con que deben operar las modalidades de Servicio Público de Transporte de Pasajeros de radio de acción nacional: 1. El nivel de ocupación de camas UCI que determine el aforo, es el del departamento de destino del respectivo despacho o viaje. 2. La información correspondiente al nivel de ocupación de camas UCI es publicado por cada departamento o distrito. 3. El aforo de los vehículos de servicio público que se dirijan a departamentos con una ocupación de camas UCI superior al 85 %, será del 70 % máximo. 4. Podrán realizarse despachos o viajes con los vehículos de servicio público con aforo hasta del 100 % de su capacidad, hacia los departamentos que tengan una ocupación de camas UCI inferior al 85 %. 5. Los despachos o viajes de vehículos deberán realizarse con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previstos en el Anexo Técnico de la Resolución 777 de 2021, especialmente los contenidos en el punto 14 del mismo.

Modificaciones frente requisitos de Proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables

Decreto Número 655 del 16 de junio de 2021. Departamento Nacional de Planeación

En los proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, y cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV).En los proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, y cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igualo superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV).