Regulación y novedades COVID-19
Sector transporte
Se acogen unas modificaciones a las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima respecto al transporte de cargas y combustible líquido
Dirección General Marítima. Resolución Número (0729-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM octubre 29 de 2020 (Diario Oficial 51.483, 30 de Octubre de 2020)
Se adicionan unos artículos al Capítulo 1° del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de la Conferencia de los Estados Parte de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifican los capítulos V sobre seguridad de la navegación, VI respecto al transporte de cargas y combustible líquido y VII en lo relacionado al transporte de mercancías peligrosas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado).
Revisión de constitucionalidad de las medidas para mitigar los efectos del covid-19 en el sector transporte e infraestructura
Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 05 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo
La Corte Constitucional, al ejercer el control automático, integral y definitivo de la constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 575 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, verificó que este cumplió con los requisitos formales de validez.
En cuanto a los requisitos materiales, la Sala Plena encontró́ que el Decreto Legislativo 575 de 2020 supera todos los juicios exigidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia, excepto por los artículos 9 y 10 (título II, “Medidas económicas para el sector de infraestructura del transporte”), los cuales se declararon inexequibles, por no superar el juicio de conexidad material, conforme a lo expuesto en esta sentencia.
Consejo de Estado declaró la nulidad en algunos apartes del Decreto 935 de 2012, la resolución 299 de 2012 y la resolución 391 de 2013 en relación con el proceso de radicación de propuestas de concesión minera
Consejo de Estado. Sala de lo contencioso administrativo. Sección tercera. Subsección B. Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. 06 de julio de 2020. Radicación: 11001-03-26-000-2013-00114-00 (48183)
El Consejo de Estado señaló que la fase de etapas y términos en el procedimiento administrativo deben ser fijados democráticamente en espacios deliberativos y representativos, y no pueden ser sustraídos arbitraria y unilateralmente por la administración, so pena de sorprender a los ciudadanos y desconocer el debido proceso.
La Sala consideró que se incurrió en un vicio de competencia y transgresión a la ley, ya que quedaron demostrados los siguientes hechos:
- Que el artículo 2° del Decreto 0935 de 2013 introdujo en el ordenamiento jurídico un elemento esencial del procedimiento administrativo minero como lo es que el que la administración fijó el término para que opere la causal de rechazo por la omisión en la presentación de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 271 y su reglamento;
- Que los artículos de las resoluciones demandadas introdujeron el término de tres (3) días para que el proponente allegue los documentos soporte de la propuesta de contrato de concesión radicado vía web, y pese a que las entidades demandadas pretenden explicar la inclusión de dicho termino con la causal por omisión de los requisitos de la propuesta consignados en el artículo 274 de la Ley 685 de 2001, lo cierto es que con una simple confrontación textual de una y otra norma se aprecia que se suplió al legislador en una de las fases más importantes del procedimiento administrativo como lo es la fijación términos, razón por la cual no puede concluirse que el reglamento desarrolló la ley, sino que la suplió;
- Que según los artículos 84 y 150.2 y 360 constitucionales y 4° de la Ley 685 de 2001, se configuró reserva de ley para regular procedimientos administrativos y los requisitos o condiciones para el ejercicio de actividades de minería, prohibiéndose que se exija cargas, permisos, documentos o requisitos adicionales no contemplados por el legislador para adelantar trámites administrativos en el ámbito minero;
- Que el gobierno nacional y la ANM excedieron su potestad reglamentaria y transgredieron la ley al introducir dentro del procedimiento administrativo minero un término para que opere una causal de rechazo cuando las propuestas son radicadas vía internet, lo que constituye un contenido material de reserva de ley.
Se adicionan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas
Ministerio De Transporte. Resolución Número 20203040019395 de noviembre 05 de 2020 (Diario Oficial 51.489, 05 de Noviembre de 2020)
A los interesados cuyos permisos otorgados por el Instituto Nacional de Vías expiren o hayan expirado durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se les otorgará un nuevo permiso bajo las mismas condiciones del permiso inicial, por una única vez y por un término de seis (6) meses.
Para el efecto, el interesado deberá presentar ante el Instituto Nacional de Vías la respectiva solicitud; cumplir con el requisito prescrito en el literal h) del artículo 13 de la presente resolución, referente a la constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, y cancelar los derechos de permiso correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 03 de 2006, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya en un término no superior a tres (3) días hábiles a la solicitud de pago.
La DIMAR adiciona las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Contaminación
Dirección General Marítima. Resolución Número (0691-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de Octubre 19 de 2020
Se modificó el artículo 6.2.1.48 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas” en el sentido de adicionar las tarifas para auditorías a los Sistemas de Gestión de la Seguridad de naves con arqueo bruto menor o igual a 50.