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Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Alcances y restricciones de la transferencia de acciones en una sociedad por acciones simplificada

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-223050 de noviembre 15 de 2020

Las características más relevantes en el contexto de la Ley 1258 de 2008 que creó las SAS, es la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales; en esencia se trata de permitir que los asociados a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la citada ley tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados.

Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo para Empresas Competitivas, Productivas y Perdurables

Superintendencia De Sociedades. Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo

La Superintendencia de Sociedades publicó La Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo para Empresas Competitivas, Productivas y Perdurables en donde hace referencia a aspectos generales y específicos aplicables a sociedades, entidades sin ánimo de lucro y emprendimientos o startups.

Esta guía debe ser consultada considerando las distintas realidades empresariales, el tamaño y el nivel de avance en materia de gobierno corporativo en el caso de cada empresa en particular.

El documento consta de siete capítulos generales con temas transversales a cualquier estructura empresarial, como lo son:

  1. Principios del buen gobierno,
  2. La propiedad de la empresa,
  3. El rol de la junta directiva y su interacción con la gerencia,
  4. Asuntos relacionados con la revelación de información,
  5. Rendición de cuentas y transparencia,
  6. Manejo de riesgos y sostenibilidad.

Igualmente, atendiendo la particularidad de los tipos empresariales antes mencionados, la Superintendencia propuso tres capítulos especiales donde se abordan asuntos específicos de gobierno corporativo de empresas familiares, entidades sin ánimo de lucro y emprendimientos o startups.

Supersociedades explica cómo se debe realizar el aporte de industria en una sociedad por acciones simplificada

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-223052 de noviembre 15 de 2020

La Superintendencia de Sociedades señaló en el régimen de las SAS, según el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, en lo no previsto en la señalada Ley o en los estatutos, las sociedades por acciones simplificadas se regirán por las reglas de las sociedades anónimas y en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Por tanto, en aplicación del artículo 380 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 137 ibídem, quienes sean titulares de las acciones de goce o de industria, podrán asistir a las reuniones de la asamblea, participar en las utilidades que se decreten, y al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas. Por su parte, el artículo 138 del Código de Comercio regula el aporte del trabajo estimado en un valor determinado.

Alcances y restricciones de la transferencia de acciones en las S.A.S.

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-223051 de Noviembre 15 de 2020

Hay que poner de presente que una de las características más relevantes en el contexto de la Ley 1258 de 2008 que creó las SAS, es la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales; en esencia se trata de permitir que los asociados a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la citada ley tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados.

¿Entidades sin ánimo de lucro pueden acceder al régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006?

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-213008 de octubre 27 de 2020

Las personas jurídicas como las asociaciones y otros tipos entidades sin ánimo de lucro, no se encuentran excluidas del régimen de insolvencia establecido por la Ley 1116 de 2006; no obstante, cuando éstas deban someterse a un régimen especial de liquidación deberán estarse al mismo y en este evento, se entenderán excluidas de los procesos contemplados en la mencionada Ley 1116 de 2006.

Ahora, en cuanto se refiere a la autoridad competente para adelantar los procesos de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006 respecto de asociaciones que, como se dijo, no cuentan con un régimen especial de liquidación.