Regulación y novedades COVID-19


Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Supersociedades expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia

Superintendencia De Sociedades. Resolución Número 100-006746 de noviembre 20 de 2020

Por medio de la Resolución 100-006746 de noviembre 20 de 2020, la Superintendencia de Sociedades expidió la reglamentación completa y única en materia de Auxiliares de la Justicia que se desempeñen en los procesos de reorganización empresarial, liquidación e intervención judicial, para regular el desarrollo del encargo en lo concerniente a:

  1. Los términos y condiciones de los formatos electrónicos y el sistema automatizado y el aviso de privacidad,
  2. Los documentos y medios idóneos para acreditar experiencia específica durante el proceso de convocatoria,
  3. Las disposiciones que reglamentan la participación de las personas jurídicas y sus personas naturales vinculadas,
  4. Los sectores en los cuales los aspirantes y auxiliares de la justicia pueden acreditar experiencia específica.

Superintendencia de Sociedades expide Instrucciones prudenciales a las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –SAPAC para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19

Superintendencia De Sociedades. Circular Externa Número 100-000014 de noviembre 20 de 2020

La Superintendencia de Sociedades señaló que las SAPAC podrán diseñar y desarrollar programas que tengan como finalidad establecer soluciones estructurales e individuales a los suscriptores que lo requieran, mediante la posibilidad de cesión y/o la redefinición de las condiciones del plan de autofinanciamiento cuando, como consecuencia de la situación originada por el COVID-19, hayan podido sufrir una afectación de sus ingresos o de su capacidad de pago.

Los programas a que se refiere el numeral anterior, deberán establecerse conforme a las condiciones particulares de cada plan de autofinanciamiento comercial, con el fin de garantizar los recursos para dar cumplimiento a los mismos.

Estos programas serán aprobados por la Junta Directiva y deberán contemplar como mínimo:

  1. El tipo de soluciones individuales que podrán ofrecer las SAPAC a los suscriptores que se encuentren en cada una de las etapas del contrato de autofinanciamiento comercial,
  2. El procedimiento para la implementación de las soluciones con las áreas y/o responsables involucrados en el proceso, el cual tendrá que estar a disposición de esta Superintendencia y su conservación deberá permitir verificar la gestión adelantada con los suscriptores,
  3. En caso de que se trate de soluciones estructurales que requieran la reconfiguración de los grupos de autofinanciamiento, los criterios para su reconfiguración,
  4. La evaluación del impacto financiero del programa para los suscriptores y para la respectiva SAPAC y,
  5. La metodología de seguimiento y los indicadores con que se determinará la efectividad del programa y de cada uno de los planes.

Posición doctrinal de la Sala Laboral ante el fenómeno de la solidaridad dentro del ámbito del derecho del trabajo

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 75089 (SL3648-2020). 15 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

La Sala Laboral hizo un recuento de su doctrina ante el fenómeno de la solidaridad dentro del ámbito del derecho del trabajo. En sentencia de Sala Plena del 14 de diciembre de 1970, la Corte hizo un análisis detenidos (sic) sobre los efectos y consecuencias que se derivan de la solidaridad prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 3 del Decreto 2351 de 1965 entre el contratista independiente y el dueño o beneficiario de la obra y los derechos del trabajador que presta sus servicios al último, llegando a deducir que se presentaban tres situaciones procesales diferentes:

  1. El trabajador puede demandar solo al contratista independiente, verdadero patrono del primero, sin pretender solidaridad de nadie y sin vincular a otra persona a la litis.
  2. El trabajador puede demandar conjuntamente al contratista patrono y al beneficiario o dueño de la obra como deudores. Se trata de una litis consorcio prohijada por la ley, y existe la posibilidad que se controvierta en el proceso la doble relación entre el demandante y el empleador y éste con el beneficiario de la obra, como también la solidaridad del último y su responsabilidad frente a los trabajadores del contratista independiente.
  3. El trabajador puede demandar solamente al beneficiario de la obra, como deudor solidario si la obligación del verdadero patrono, entendiéndose como tal al contratista independiente “existe en forma clara expresa y actualmente exigible, por reconocimiento incuestionable de éste o porque se le haya deducido en juicio anterior adelantado tan solo contra el mismo.

Superintendencia de Sociedades publica las Guías de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo

Guías de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo de la Superintendencia de Sociedades, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá

Con el objetivo de contribuir en el fortalecimiento de las empresas del país, la Superintendencia de Sociedades, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá, se unieron para elaborar la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo, para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables. El documento tiene 7 capítulos generales relacionados con las buenas prácticas, con medidas y recomendaciones que las empresas pueden aplicar, así como 3 capítulos específicos diseñados especialmente para empresas de familia, Entidades Sin ánimo de Lucro (ESAL) y emprendimientos o startups.

Superintendencia de Sociedades señala los efectos de la transferencia de acciones a fiducias mercantiles por parte de un accionista de una S.A.S.

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-223047 de noviembre 15 de 2020

La Superintendencia de Sociedades señaló que es la entidad fiduciaria la persona habilitada para ejercer los derechos y obligaciones que en su condición de socio le asisten al fideicomitente de suerte que es preciso observar que le corresponde a la entidad fiduciaria deliberar y decidir en la asamblea.

En cuanto a los derechos económicos, el punto debe ser materia de regulación dentro del contrato suscrito con la fiduciaria. Las cláusulas relativas a la negociación de acciones, no son materia de disposición dentro de un contrato de fiducia, pues son los estatutos sociales los que fijan las relaciones entre la sociedad y sus accionistas, condición en la que, de haberse pactado estatutariamente el derecho de preferencia en la negociación de acciones, la sociedad fiduciaria estará en el deber legal de atender las pautas establecidas para tal fin en el contrato social.