Regulación y novedades COVID-19


Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

Superintendencia De Sociedades. Circular Externa Número 100-000013 de noviembre 9 de 2020

La Superintendencia de Sociedades señaló que para que una sociedad adopte la condición BIC se debe, no sólo modificar el objeto social de las sociedades para incluir actividades de beneficio e interés colectivo, sino también que los asociados, los administradores y sus empleados se comprometan verdaderamente con las prácticas ambientales, laborales, con la comunidad, así como el modelo de negocios y el gobierno corporativo, y tengan cultura de cumplimiento de las normas sobre la materia.

La política de supervisión de las Sociedades BIC, se basa en los tres pilares fundamentales de la Política de Supervisión general de la Superintendencia de Sociedades a saber: (i) la pedagogía; (ii) el cumplimiento normativo, y (iii) la actuación oportuna y temprana.

Es posible que un solo título represente la totalidad de las acciones de propiedad de un accionista

Superintendencia de Sociedades. Concepto No. 220-216622 de 29 de octubre de 2020

La Superintendencia señaló que, siempre y cuando los títulos incluyan, entre otros, el nombre de la sociedad, su domicilio, los datos del documento privado o público de constitución, el número de acciones representado en cada título, la clase y valor nominal de las acciones, la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso y el nombre del titular, es posible que un solo título represente la totalidad de las acciones de propiedad de un accionista.

Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización en el marco de la emergencia sanitaria

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-199539 de Octubre 12 de 2020

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020, los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por COVID19, podrán celebrar acuerdos de reorganización  a  través  del  trámite  de  negociación  de  emergencia.

Para  tal efecto, el deudor deberá presentar un aviso de intención de iniciar la negociación de  emergencia  ante  el juez  el  concurso  y  cumplir  alguno  de  los  supuestos  del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.

Una vez verificada que la información presentada esté  completa,  el  juez  admitirá  la  solicitud  y  dará  inicio  a  la  negociación  de emergencia  de  un  acuerdo  de  reorganización,  para  lo  cual  deberá  seguirse  el procedimiento allí establecido.

A partir de la admisión de la solicitud, la  negociación  tendrá  una  duración  máxima  de  tres  (3)  meses.

Durante  la negociación, los acreedores deberán presentar sus inconformidades al deudor en relación con la graduación y calificación de créditos y determinación de los derechos de voto, aportando los soportes documentales que sustenten su posición.

La Superintendencia señaló que el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020 no indicó a partir de qué momento el deudor debería presentar el aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, simplemente estableció que los deudores afectados con tal emergencia podrían celebrar dicho acuerdo  a  través  del  mecanismo  consagrado  en  la  norma  y,  por  ende,  dejó  en libertad a los interesados en acogerse al mismo cuando lo estimen pertinente, claro está, dentro del término de vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020.

Adicionalmente, la Superintendencia indicó que los tres meses para llevar a cabo la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, se cuentan a partir de la fecha del auto de admisión, conforme lo prevé el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020.

Y finalmente, la Superintendencia señaló que  tal  y  como  lo  señala  el  artículo  8  del  Decreto  Legislativo  560  de 2020  si “(…)  Durante  la  negociación  los  acreedores  deberán  presentar  sus inconformidades  al  deudor  en  relación  con  la  calificación  y  graduación  de  los créditos y la determinación de los derechos de voto (…)”.

Consejo de Estado se pronuncia sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por participar en la conducta de soborno transnacional

Consejo de Estado. Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00129-00(2425). 16 de diciembre de 2019. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas

En relación con el Soborno Transnacional, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó que, en cumplimiento de las obligaciones del Estado mediante la suscripción de tratados internacionales, se han venido incorporando en la legislación interna (ley 1778 de 2016) instituciones como el “soborno transnacional” como delito, inhabilidad para contratar con el Estado y como elemento para determinar la responsabilidad administrativa de personas jurídicas por incurrir en dichos actos.

Las sanciones administrativas por la participación o beneficiarse de la conducta de soborno transnacional implican los siguientes elementos:

  1. Naturaleza de la responsabilidad:
    La responsabilidad establecida en la ley 1778 es de tipo administrativo y no judicial.
  2. Hecho generador de responsabilidad:
    Cuando una persona jurídica, por medio de uno o varios de sus empleados, contratistas, administradores o asociados (socios) controlantes, propios o de cualquier persona jurídica subordinada, dé, ofrezca o prometa, directa o indirectamente (es decir, a través de otra persona natural o jurídica), a un servidor público extranjero, sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier otro beneficio o utilidad, para que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y vinculado con un negocio o transacción internacional (soborno transnacional).
  3. Sujeto pasivo:
    Solo pueden incurrir en dicha responsabilidad administrativa las personas jurídicas, las personas naturales se someten al régimen de responsabilidad penal individual por la comisión de estas conductas.
    [S]egún lo previsto en el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 1778, la responsabilidad administrativa por soborno transnacional en que incurra una sociedad subordinada (subsidiaria o filial) se extiende a su respectiva matriz, siempre que dicha conducta haya sido cometida por la subordinada «con el consentimiento o tolerancia de la matriz».
    Se entiende que el concepto de “servidor público” incluido en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1778 no incluye solamente a las personas que ejerzan funciones públicas a nombre de un Estado extranjero, sus subdivisiones políticas, dependencias, organismos y entidades, sino también a «cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional»

A la Superintendencia de Sociedades se le asigna, con exclusividad, la función de investigar los hechos, declarar la eventual responsabilidad y aplicar las sanciones establecidas en el artículo 5 de la ley 1778 de 2016, una de las cuales es la inhabilitación de la entidad responsable para contratar con el Estado, por un periodo de hasta 20 años.

Orientación sobre el manejo de las cuentas contables

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 889 de Octubre 16 de 2020
Al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos uno, dos y tres (aplicación Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), se entiende que es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas con fundamento en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación que sean requeridos o que voluntariamente haya decidido aplicar la entidad. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF plenas y de las NIIF para las Pymes, pueden ser un instrumento útil para estructurar el catálogo de cuentas.