Regulación y novedades COVID-19
Sociedades/ reorganización/ insolvencia
Supersociedades explica algunos aspectos relacionados con el proceso de reorganización abreviado
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-199756 de Octubre 13 de 2020
Las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia de que trata el Decreto 637 de 2020, podrán acceder a los mecanismos adicionales a saber:
- De salvamento y recuperación; y
- Liquidación judicial simplificada,
Cuyas herramientas buscan atender de manera eficaz la proliferación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, dentro de los dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 772 de 2020.
De otra parte, las solicitudes de acceso a tales mecanismos, se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes, sin que el juez del concurso realice auditoria sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o el cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor, su contador o revisor fiscal, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o ibídem.
Lo anterior, sin perjuicio requerir que se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la completitud de la documentación.
No obstante, con el auto de admisión podrá ordenar la ampliación, o actualización que fuere pertinente de la información o documentos radicados con la solicitud, a fin de que se puedan adelantar eficaz y ágilmente las etapas del proceso, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Supersociedades aclara la realización de reuniones ordinarias durante la emergencia sanitaria
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-199865 de Octubre 13 de 2020
La Superintendencia de Sociedades señaló que durante la emergencia sanitaria, las personas jurídicas podrán realizar las reuniones ordinarias, por medios digitales, y para tal fin se deberán aplicar las disposiciones relativas al quorum, convocatorias y mayorías, dispuestas en los estatutos o en la normatividad vigente.
En este orden de ideas, la Superintendencia de Sociedades señaló que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 434 de 2020, las reuniones ordinarias de asamblea de sociedades comerciales, correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán realizarse dentro del mes siguiente al que finalice la declaración de emergencia sanitaria en el territorio nacional.
Sin embargo, si la asamblea lo considera, podrá reunirse antes de este término, de forma no presencial por cualquier medio de comunicación simultanea o sucesiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 398 de 2020.
La Contaduría General modifica el Marco Conceptual para la Información Financiera y en las Normas de Información Financiera
Unidad Administrativa Especial Contaduría General De La Nación. Resolución Número 056 de Febrero 27 de 2020 (Diario Oficial 51.467, 14 de Octubre de 2020)
¿Es permitido ser contador y representante legal de forma simultanea?
Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 894 de Octubre 19 de 2020
No existe una norma legal que tenga un impedimento tácito en que se prohíba al representante legal ser simultáneamente el contador.
No obstante, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones de representante legal y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad.
Cuando se preparen los estados financieros, el representante legal que a su vez desarrolla funciones de contador, solo podría firmar el estado financiero utilizando una de sus calidades, ya que no podría predicarse que los estados financieros cumplen el requisito de certificación establecido en las normas legales.
Superintendencia de Sociedades señala que las medidas en materia de insolvencia adoptadas durante la emergencia sanitaria no aplican a empresas que estén tramitando procesos de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999
Superintendencia de Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-200592 de Octubre 15 de 2020
La Superintendencia de Sociedades indicó que el Decreto Legislativo 560 de 2020, ni su Decreto reglamentario 842 de 2020, consagran disposición alguna referente a que tales decretos se puedan aplicar a las sociedades que se encuentran en proceso de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999, máxime si se tiene cuenta que las normas que regulaban dicho proceso, fueron derogadas expresamente por el artículo 126 de la Ley 1116 de 2006.
En este sentido, la Superintendencia señaló que el Decreto Legislativo 560 de 2020 no se puede aplicar a las empresas que se encuentren adelantando un proceso de reestructuración en los términos previstos en la Ley 550 de 1999.
