Regulación y novedades COVID-19


Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Superintendencia de Sociedades explica la aplicación del proceso de insolvencia a tramitar por curador de persona natural desaparecida

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-009412 de febrero 11 de 2021

El artículo 6o de la Ley 1116, que trata de la competencia para conocer del proceso de insolvencia, preceptúa que conocerán del proceso insolvencia, como juez del concurso, la Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. Por su parte, El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide decreto sobre las reuniones ordinarias de asamblea y juntas de socios del ejercicio fiscal 2020

Decreto 176 de 23 de febrero de 2021
  1. Plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019: se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021.
  2. Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2020: se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2021.
  3. Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas. Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas.
  4. Derecho de inspección. Los administradores de la sociedad deberán poner a disposición de los asociados la información que la ley exige para el ejercicio del derecho de inspección y podrán disponer que se ejerza mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos que salvaguarden la reserva de la información.
  5. Reuniones ordinarias en las que se deban agotar temas de dos ejercicios. Cuando en una misma reunión del máximo órgano social se deban agotar los temarios relacionados con los cierres del ejercicio contable de los años 2019 y 2020, el derecho de inspección sobre la información relacionada con estos ejercicios se ejercerá dentro de un mismo término, según las normas legales y estatutarias aplicables al tipo societario de que se trate.
  6. Imposibilidad para el desarrollo de la reunión por derecho propio. Cuando por restricciones de movilidad, límites de aforo o, en general, por efecto de cualquier medida adoptada por las autoridades nacionales o territoriales para controlar el riesgo de afectación a la salud pública derivado del Coronavirus COVID-19, aplicables en el lugar donde se encuentran ubicadas las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad o el lugar de residencia de los asociados, fuera imposible desplazarse y/o desarrollar una reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, cualquier asociado podrá solicitar a la entidad competente, que ordene al administrador o al revisor fiscal que convoque a una reunión en la que se agoten los temas de la reunión ordinaria del ejercicio correspondiente, y en la cual se aplicarán las reglas de quórum y mayorías previstas para las reuniones por derecho propio.

Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre quién es el encargado de analizar la existencia de un conflicto de intereses en una sociedad comercial

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-009452 de febrero 11 de 2021

El máximo órgano social es el llamado a analizar si existe o no una conducta que pueda configurar un conflicto de interés, a tono con la normatividad mencionada en el presente concepto. Desde luego, esta Oficina Jurídica no tiene competencia para calificar ni juzgar una presunta conducta de los administradores que eventualmente se enmarque dentro de los parámetros legales del conflicto de interés anotados en el acápite anterior, sin perjuicio de que exista o no referencia alguna en los estatutos sociales. Frente a las diferencias que se susciten en torno a la ocurrencia de un conflicto de interés, es necesario que la sociedad acuda a los mecanismos establecidos en los estatutos sociales o en las normas legales, para dirimir sus diferencias, puesto que esta Oficina, por vía de consulta, no puede analizar ni opinar sobre una circunstancia particular y concreta.

Superintendencia de Sociedades explican cuál es el término para el levantamiento de medidas cautelares en procesos de reorganización empresarial

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-009654 de febrero 13 de 2021

Una vez proferido el auto de confirmación del acuerdo de reorganización, el Juez dentro del mismo auto ordena el levantamiento de medidas cautelares. Si bien no existe un término específico que ordene emitir los oficios en un tiempo determinado, las actualizaciones de los jueces están sometidas a los principios de eficaz y oportuna administración de justicia, sin perder de vista que los mismos se pueden ver afectados por números factores que pueden interferir en el desarrollo de las labores, como es el caso del exceso de cargas, la congestión de los despachos judiciales, la situación actual que atraviesa el país con el Estado de Emergencia Sanitaria decretada como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19, entre otros.

Superintendencia de Sociedades explica las circunstancias que se pueden presentar en la liquidación judicial de una SAS

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-004979 de enero 26 de 2021

Como es sabido, la sociedad por acciones simplificada se disolverá por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, y la liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, tal como lo prevé el artículo 36 ibídem. Ahora bien, dentro del trámite de liquidación de dicho ente jurídico, a juicio de este Despacho, se podrían presentar, entre otras, las siguientes circunstancias: a) La sociedad disuelta y en estado de liquidación podría optar por vender las acciones que posee en otras sociedades, teniendo en cuenta las reglas y restricciones previstas en el artículo 13 y siguientes de la Ley 1258 antes citada, en cuyo caso habría un cambio de accionista en las sociedades receptoras de la inversión. b) Las sociedades receptoras de la inversión, podrían readquirir sus acciones, agotando los procedimientos establecidos en los estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en el Código de Comercio. c) La sociedad en estado de liquidación, podría adjudicar las acciones de las cuales es propietaria en otra sociedad, a un tercero.