Regulación y novedades COVID-19


Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre el tratamiento de la inversión extranjera en Colombia difiere del concepto de sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-005098 de enero 27 de 2021

En lo que corresponde a los asuntos de tipo cambiario, ésta Entidad ejerce las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, las que se cumplen por parte del Grupo de Régimen Cambiario, relativas al procedimiento sancionatorio. Con el alcance indicado, y sin perjuicio de la opinión del Banco de la República, autoridad cambiara por excelencia, a título ilustrativo, se realizan las siguientes consideraciones jurídicas: i. En materia de regulación de cambios internacionales, la Constitución Política de 1991 conservó la figura de la ley marco (artículo 150, numeral 19, literal b) y asignó a la Junta Directiva del Banco de la República la calidad de autoridad cambiaria, conforme a las funciones que le asigne la ley (artículos 371 y 372). ii. Con este propósito, la ley 9 del 17 de enero de 1991, por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.

Superintendencia de sociedades se pronuncia sobre sus funciones jurisdiccionales en materia de insolvencia económica

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-005326 de enero 28 de 2021

La finalidad del régimen de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

Superintendencia de Sociedades se refiere a algunos aspectos relacionados con el pago de acreencias en el exterior dentro de un proceso de reorganización

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-005835 de enero 29 de 2021

Los acreedores extranjeros gozarán de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso de insolvencia en la República de Colombia y de la participación en éste, con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos en el proceso. El pago de las acreencias depende de lo que sea pactado en el acuerdo de reorganización, el cual tiene como base, el proyecto de calificación y graduación créditos y determinación de derechos de voto, al que se hizo referencia previamente en este escrito.

Supersociedades señala algunos aspectos relacionados con la liquidación voluntaria

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-005842 de enero 29 de 2021

Es deber del liquidador realizar el activo, es decir, convertir los activos a dinero, para el pago correspondiente del pasivo externo y, en atención a lo determinado en el artículo 247 del Código de Comercio, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden, lo que puede ser en dinero o en bienes según lo hayan acordado los socios en virtud de lo dispuesto en el artículo 248 del mismo Código. El remanente será distribuido de acuerdo a lo aprobado en la cuenta final de liquidación por los socios, con el voto favorable de la mayoría de los asociados que concurran, cualquiera que sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad.

Superintendencia de Sociedades indica las consideraciones sobre los criterios para determinar las sociedades que deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-002045 de enero 14 de 2021

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En consecuencia, las sociedades obligadas tendrán hasta el hasta el 30 de abril del año siguiente al que se configuren dichos requisitos, para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresaria.