Regulación y novedades COVID-19


Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Superintendencia de Industria y Comercio reglamenta el procedimiento administrativo de autorización de integraciones empresariales

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 2751 de enero 29 de 2021

Las operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o de integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando concurran en ellas los siguientes supuestos: – Supuesto subjetivo El supuesto subjetivo se configura cuando ocurre al menos una de las siguientes situaciones: a) Las empresas intervinientes en la operación realizan la misma actividad económica; b) Las empresas intervinientes en la operación se encuentran en la misma cadena de valor. Se entiende por empresas intervinientes aquellas que: i) hacen parte de una operación de integración empresarial que se proyecta realizar y que puede tener efectos en el mercado nacional. Se entiende por cadena de valor: el conjunto de actividades a partir de las cuales es posible generar un ordenamiento en el que el producto\’ obtenido en una actividad, resulta ser insumo para otra. De esta manera, cada actividad o eslabón le agrega sucesivamente valor al producto, desde su creación hasta que llega al consumidor final. – Supuesto objetivo El supuesto objetivo se configura cuando ocurre al menos una de las siguientes situaciones a) Las empresas intervinientes, conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

Superintendencia de Sociedades explica qué es un entramado societario

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-272321 de diciembre 29 de 2020

De la lectura de diferentes fuentes, en donde se ha hecho referencia a la figura de “entramado societario”, la cual ha sido muy reiterada en diferentes medios foráneos, se podría sostener que dicho término hace referencia a la creación de diferentes sociedades, en las cuales existe como característica particular, su asociación por una situación de control por parte de una o varias personas, relacionadas entre sí, pudiéndose configurar un grupo empresarial, cuya referenciación, en algunos casos, puede conllevar a la acepción de utilizar indebidamente la figura societaria con el objetivo de defraudar a terceros o a la ley.

Corte Constitucional define el alcance de los derechos al debido proceso y al trabajo en un proceso concursal

Corte Constitucional. Sentencia SU-462 de 22 de octubre de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Corte Constitucional. Sentencia SU-462 de 22 de octubre de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

La Corte advierte que en virtud de la importancia de los principios de universalidad, colectividad e igualdad, particularmente relevantes en el proceso reestructuración contemplado en la Ley 550 de 1999, el trato paritario entre los acreedores se convierte en la piedra angular del proceso concursal y constituye una regla acogida por la jurisprudencia constitucional. Por otra parte, la preferencia de las normas del proceso de reestructuración empresarial responde a la naturaleza universal del mismo, característica que lo dota de efectividad y sin la cual sería inoficioso acudir a él, pues una vez aprobado el acuerdo de reestructuración no puede admitirse demanda alguna en la cual se pretenda el pago de una acreencia que fue reconocida, incluida y reestructurada en dicho acuerdo. La naturaleza y los principios del acuerdo de reestructuración exigen la renuncia del pago individual de las obligaciones y, en su lugar, obliga acogerse a lo decidido colectivamente bajo un mismo régimen. Ello implica, entonces, la existencia de un mandato de trato igual prima facie, susceptible de ser limitado cuando existan razones poderosas para establecer una regla de prelación o de preferencia tal y como se ha previsto en diferentes cuerpos normativos. Conforme a lo anterior, se tiene que en los procedimientos concursales todos los acreedores están llamados en un plano de igualdad para que hagan valer sus derechos de crédito, pero respetando las legítimas causas de prelación.

Se aprueban los derechos a favor de Confecámaras por concepto de las inscripciones a los formularios de registro de ejecución concursal

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 1362 de diciembre 21 de 2020

Se aprueba la modificación de los derechos de registro contenidos en los formularios de ejecución concursal, modificación de ejecución concursal y terminación de ejecución concursal del registro de garantías mobiliarias, modificados en su contenido y aprobados mediante Resolución No. 1320 del 16 de diciembre de 2020 expedido por el Director de Regulación de este ministerio.

Se modifican las disposiciones sobre autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF

Superintendencia De Sociedades. Circular Externa Número 016 de diciembre 24 de 2020

La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de su política de supervisión con enfoque basado en riesgos, ha identificado que una de las contingencias a las que están expuestas las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, radica en la probabilidad de ser usadas o prestarse como medio en actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva. El lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas del sector real. Pueden traducirse en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros. Esta situación, puede afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad.