Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Se prorroga el plazo indicado para el reporte de la información financiera, a través del Sistema CHIP

Contaduría General de la Nación. Resolución Número 025 de febrero 15 de 2021 (Diario Oficial 51.610, 08 de Marzo de 2021)

Se prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), de la categoría Información Contable Pública – Convergencia correspondiente al período octubre-diciembre de 2020.

DIAN modifica las condiciones para el reporte de información exógena

Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales. Resolución Número 023 de marzo 12 de 2021

Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

  1. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).
  2. El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
  3. Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) ante la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

DIAN expide concepto sobre la aplicación del IVA a conciertos musicales ofrecidos a través de plataformas digitales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 149 (Radicado No. 900918 de febrero 5 de 2021)

El artículo 6 de la Ley 1493 de 2011, contempla como excluidos de IVA: – Los espectáculos públicos de las artes escénicas bajo el supuesto de espectáculos en vivo que se ajustan a las características señaladas en el literal a) del artículo 3 ibídem. – Los servicios para la producción de tales espectáculos, servicios que corresponden a los listados en el artículo 5 del decreto reglamentario. Cabe mencionar que el objeto de la Ley 1493 de 2011, era tomar medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas. Es claro que, en este marco normativo, no están comprendidos los conciertos musicales ofrecidos a través de plataformas digitales. De otra parte, en relación con el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario y las boletas de ingreso excluidas de IVA, es preciso considerar que dicho artículo establece los servicios excluídos del impuesto sobre las ventas.

DIAN expidió concepto en donde explicó en qué momento se realizará la revisión de los montos mínimos de empleo de las empresas de economía naranja

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 044 (Radicado No. 900336 de enero 19 de 2021)

De acuerdo con el artículo 1.2.1.22.49 del Decreto 1625 de 2016, el contribuyente, beneficiario de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 ibídem, deberá acreditar por cada año fiscal un número mínimo de empleos teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos brutos fiscales generados en la respectiva vigencia fiscal. Luego, es claro que la satisfacción del mencionado requisito no dependerá del momento en el cual la Administración Tributaria realice la revisión de su cumplimiento. En este sentido, conforme con el artículo 1.2.1.22.57 ibídem, “Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes”.

Consejo de Estado explica qué se requiere para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00179-01 (23971). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

Para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible se requiere: (i) que haya distribución de gas combustible, (ii) que dicha distribución sea realizada por tubería u otro medio desde el sitio de acopio o desde un gasoducto central y (iii) que sea entregado en las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición.