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Tributario

Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la interpretación de la expresión “autorización específica” de la participación en plusvalía

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00375-02(23540) 2020CE-SUJ-4-006. 03 de diciembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Se unificó la jurisprudencia de la Sección sobre la interpretación de la expresión “autorización específica”, contenida en las normas que regulan la participación en plusvalía y en relación con las consecuencias de tal entendimiento respecto de la aplicación de la ley en el tiempo. La Sala fijó el alcance interpretativo de la referida expresión y estableció, como reglas jurisprudenciales de unificación, las siguientes: “1) A efectos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, la autorización específica que configura el hecho generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística, entendida en los términos del artículo 8.º ibidem, que permita la destinación del predio a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo, en los eventos señalados en la disposición. La acción urbanística podrá estar contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollan o complementan (art. 9 Ley 388 de 1997) e, incluso, se podrá generar una nueva acción urbanística en vigencia de un mismo plan. La participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicha exacción. 2) La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación.

DIAN prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 022 de marzo 5 de 2021

Se prescribe el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para declarar, presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

DIAN expide concepto sobre la expedición de factura electrónica de venta por parte del socio oculto en el contrato de cuentas en participación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 152 (Radicado No. 900996 de febrero 10 de 2021)

El reconocimiento para un socio oculto de las utilidades provenientes de un contrato de cuentas en participación no puede considerarse una operación de venta, importación o prestación de un servicio en los términos del artículo 616-1 arriba mencionado, y por lo tanto no existe obligación de facturar por parte de éste. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y 1° de la Resolución DIAN N° 000042 de 2020, la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en adelante factura electrónica de venta, “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario”. Por lo tanto, el socio oculto no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta al socio gestor, salvo que éste le preste servicios o venda bienes.

Consejo de Estado señala cuándo se puede iniciar el proceso de cobro de las sumas devueltas o compensadas de forma improcedente

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00088-01(24467). 12 de noviembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

La normativa fiscal autoriza que la Administración adelante el procedimiento de determinación del tributo y expida liquidación de revisión pero, a partir de su notificación, en el término perentorio de dos años, la obliga a imponer la sanción por devolución improcedente, sin que previamente se deba agotar el procedimiento pertinente contra dicho acto de determinación en la vía administrativa o en la judicial. El artículo 670 del Estatuto Tributario, por su parte, dispone que el proceso de cobro de las sumas devueltas o compensadas de forma improcedente no se puede adelantar hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia o la resolución que falle negativamente la demanda o el recurso presentado contra los actos de determinación, lo cual descarta que la ejecutoria constituya un requisito para la imposición de la sanción.

Alcaldía Mayor de Bogotá modifica parcialmente la reglamentación del Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital

Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto Número 063 de marzo 2 de 2021

La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad. La declaración enunciada en el presente artículo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.