Regulación y novedades COVID-19
Tributario
Alcaldía Municipal De San José De Cúcuta publica el calendario tributario para el año 2021 en Cúcuta
Secretaría de Hacienda. Alcaldía Municipal De San José De Cúcuta. Resolución Número 019 de diciembre 24 de 2020
Se fija como fecha límite para la presentación y pago de la declaración y liquidación privada del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2020, el día treinta y uno (31) de mayo de 2021. El lugar de la presentación de la declaración será en las entidades financieras, previamente diligenciado el formato único nacional (Resolución N°4056 del 1° diciembre de 2017) a través de la página de la Alcaldía www.cucuta-nortedesantander.gov.co. Las entidades financieras habilitadas para la presentación y pago de la declaración son: Banco Caja Social, GNB Sudameris, Davivienda, Occidente, Bogotá y BBVA.
DIAN ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al carbono
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 007 de enero 29 de 2021
El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2021, sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación: – El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $555,05 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.053,47 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $531,27 por galón. Para los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la Ley 1607 de 2012, modificada por la Ley 1819 de 2016, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $555,05.
Corte Constitucional declara exequible el Decreto 573 de 2020 por medio del cual se dictan medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías
Corte Constitucional. Sentencia C-202 de 25 de junio de 2020. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo
La Corte Constitucional encuentra que las medidas adoptadas mediante el Decreto 573 de 2020 cumplen los requisitos formales y materiales establecidos en la Carta Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Tales medidas guardan relación directa con las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, en tanto se trata de alivios tributarios relativas a la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA- respecto de las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG -; y la reducción de la Retención en la fuente de las comisiones del –FAG-; focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19. El Tribunal verificó que se cumplen los requisitos formales, debido a que el decreto (i) fue suscrito por el presidente de la República con la firma de todos sus ministros; (ii) se expidió durante la vigencia del Estado de Emergencia; y (iii) definió el ámbito territorial de aplicación en todo el territorio nacional.
Consejo de Estado explica cómo se debe realizar la solicitud de devolución de saldos a favor con presentación de garantía
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01330-01 (23927). 15 de octubre 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El artículo 860 del ET que regía antes de la entrada en vigencia del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010, establecía que cuando el contribuyente o responsable presente solicitud de devolución, debe ir acompañada con una garantía otorgada por entidad bancaria o de compañía de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución, y si tales exigencias resultan admisibles, la Administración de Impuestos debe hacer entrega del cheque, título o giro dentro de los 10 días siguientes. Por su parte, el segundo inciso de la citada disposición señalaba que si dentro del término de vigencia de la garantía, que era de dos (2) años, la autoridad fiscal notificaba la liquidación oficial de revisión, el garante sería solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, «incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes, una vez quede en firme en la vía gubernativa, o en la vía jurisdiccional cuando se interponga demanda ante la jurisdicción administrativa, el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución, aún si éste se produce con posterioridad a los dos años».
Consejo Técnico de la Contaduría Pública explica si es permitido dar bonificaciones al revisor fiscal
Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 1145 de diciembre 31 de 2020
El código de ética que se incorpora en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, establece una serie de requerimientos que deben ser aplicados por todos los contadores públicos en Colombia, por ejemplo, en la sección 260 se incorporan directrices sobre regalos e invitaciones de contadores en ejercicio, la sección 290 se refiere a los efectos que intereses financieros, y regalos e invitaciones podría tener respecto del principio de independencia, cuando se prestan servicios de auditoría o de revisión. Le recomendamos revisar estos apartados, y a partir de ello, establecer si las bonificaciones recibidas, pueden tener generar alguna amenaza para el cumplimiento de los principios fundamentales de ética, y proceder conforme a las normas emitidas, las cuales requieren evaluar, identificar y hacer frente a las amenazas, que se puedan presentar.