Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN expide concepto sobre el pago parcial de renta en el marco del mecanismo de obras por impuestos en las ZOMAC

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 178 (Radicado No. 901106  de febrero 12 de 2021)

Se informa que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 determinó que: “(…) las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el año o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT)”, podrían efectuar el pago parcial del impuesto de renta, mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y, a su vez, ésta disposición fue reglamentada por el Decreto 1915 de 2017.

Consejo de Estado explica qué son los descuentos comerciales condicionados y cuáles son sus efectos tributarios

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00553-01 (23308). 19 de noviembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Los denominados descuentos comerciales condicionados son aquellos que el proveedor ofrece, sujetos a una condición futura e incierta, que se estipula previamente de acuerdo con las políticas comerciales o situaciones especiales, que, de cumplirse, surge para el comprador el derecho al descuento ofrecido. Los descuentos condicionados constituyen para el beneficiario un menor valor a pagar, por lo cual «no figuran en la factura de venta o del servicio porque estos solo se registran contablemente hasta tanto se hagan efectivos, es decir, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento».

Alcaldía Mayor de Bogotá reglamenta los descuentos tributarios por la habilitación y mantenimiento de cicloparqueaderos en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 091 de marzo 24 de 2021
  1. Se crea un comité interinstitucional de ciclo parqueaderos, el cual determinará la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos que presenten los contribuyentes del Impuesto de Industria y  Comercio cuya actividad no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes, parqueaderos o estacionamientos para bicicletas, que deseen obtener los beneficios tributarios referidos en el acuerdo.
  2. Se reglamenta el procedimiento de  presentación, evaluación y seguimiento a los proyectos de inversión de habilitación y mantenimiento de cicloparqueaderos.

Corte Constitucional publica texto completo del fallo que declaró inexequible parcialmente las medidas para la gestión tributaria de las entidades territoriales

Corte Constitucional. Sentencia C-448 de 15 de octubre 2020. Magistrada sustanciadora: Cristina Pardo Schlesinger

Para la Corte, amnistías tributarias como la que contempla el artículo 7 del decreto en examen solo podrían operar sobre los impuestos, tasas, contribuciones y multas cuya exigibilidad tributaria hubiera comenzado a partir de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión de la pandemia del COVID-19, y no sobre aquellos tributos y sanciones cuya exigibilidad hubiera ocurrido antes de dicha declaratoria. En otras palabras, para la Sala cualquier amnistía tributaria que las entidades territoriales resolvieran acoger con fundamento en las graves consecuencias que ha tenido el COVID-19 sobre las finanzas del fisco y sus contribuyentes, no podrá proyectarse sobre obligaciones fiscales cuya exigibilidad se hubiere cristalizado antes de la emergencia sanitaria que declaró el Ministerio de Salud con la Resolución 385 del doce (12) de marzo de 2020; esto es, antes de que el COVID-19 hiciera mella en las finanzas de los contribuyentes territoriales.

Consejo de Estado se refiere al alcance de la responsabilidad a cargo del garante en la solicitud de devolución con presentación de garantía

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00472-01 (22679). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Por disposición expresa de la norma, hace parte del contenido de la responsabilidad a cargo del garante el monto de los intereses moratorios y el valor de la sanción por improcedencia de la devolución. En la versión fijada por la Ley 223 de 1995, el tipo infractor por improcedencia de devoluciones o compensaciones consagrado en el artículo 670 del ET establecía dos sanciones: la primera corresponde a la pena por la comisión de la conducta ilícita y consiste en pagar el incremento de los intereses moratorios en un 50 %; la segunda está referida a una circunstancia de mayor punibilidad, pues se impone cuando concurre para la comisión de la conducta ilícita una circunstancia de agravación punitiva, consistente en la utilización de documentos falsos o medios fraudulentos, caso en el cual se acumula, a la sanción principal, una multa equivalente al quinientos por ciento (500 %) del monto devuelto en forma improcedente.