Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN expide concepto sobre la formalización de la inscripción en el RUT de las sucesiones ilíquidas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 257. Radicado No. 901407 de febrero 24 de 2021

Deben cumplir los deberes formales a cargo de la sucesión: los albaceas con administración de bienes, a falta de los cuales concurren los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente (cfr. literal d) del artículo 572 del Estatuto Tributario). Por su parte, para efectos de la formalización de la inscripción en el RUT en el caso de las sucesiones ilíquidas, el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 reitera en su numeral 3.4 la necesidad de acreditar la condición de albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente. Así las cosas, es la misma ley la que impide que uno de los herederos (salvo que actúe en representación de los demás), un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante pueda adelantar el trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida.Deben cumplir los deberes formales a cargo de la sucesión: los albaceas con administración de bienes, a falta de los cuales concurren los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente (cfr. literal d) del artículo 572 del Estatuto Tributario). Por su parte, para efectos de la formalización de la inscripción en el RUT en el caso de las sucesiones ilíquidas, el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 reitera en su numeral 3.4 la necesidad de acreditar la condición de albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente. Así las cosas, es la misma ley la que impide que uno de los herederos (salvo que actúe en representación de los demás), un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante pueda adelantar el trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida.

DIAN modifica el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 027 de marzo 24 de 2021

Se modifican los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así: a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516 – versión 4, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexos No. 1 y 3 de la presente resolución. b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517 – versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según anexos No. 2 y 4 de la presente resolución.”

DIAN se refiere a las condiciones para transferir la información relacionada con el ICA a los municipios y distritos en el marco del Simple

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 026 de marzo 24 de 2021

La información a la que se refiere la resolución corresponde a la enunciada en los numerales 1 y 4 del artículo 2.1.1.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la cual podrá ser descargada o visualizada por los municipios y distritos, ya sea respecto de todos los contribuyentes que liquiden el impuesto de industria y comercio consolidado en sus jurisdicciones, o individualmente por cada una de las personas objeto de fiscalización y/o control a nivel nacional, siempre y cuando se hayan acogido al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.

Consejo de Estado suspende provisionalmente doctrina sobre el descuento de renta de los intereses pagados en un crédito

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00017-00(25346) A. 02 de febrero de 2021. Consejero Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello

Los intereses pagados con ocasión de un crédito pueden ser deducidos del impuesto de Renta y Complementarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales. Pero para determinar su cumplimiento debe analizarse cada caso concreto, en consecuencia, el rechazo generalizado del Concepto Nro. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019, viola las normas superiores invocadas en la demanda. De acuerdo con lo expuesto, se cumple el requisito de procedibilidad especial del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar la medida cautelar solicitada”.