Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país

DIAN. Concepto Tributario No. 1266 (Radicado No. 905791) octubre 08 de 2020

Respecto de las personas naturales no residentes, esta norma señala que sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calcula y ajusta de conformidad con lo dispuesto en el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario (artículos 329 a 343), esto sin perjuicio de lo previsto en el Título I.

Resulta pertinente mencionar que estas disposiciones establecen la aplicación de un sistema de determinación compuesto por tres cédulas: (i) general (que incluye las rentas de trabajo, de capital y no laborales), (ii) pensiones y (iii) dividendos y participaciones.

DIAN aclara inquietudes respecto a la facturación y los responsables del IVA en el Régimen SIMPLE

DIAN. Concepto Tributario No. 965 (Radicado No. 903789) agosto 05 de 2020

El artículo 915 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación están obligados a expedir facturas electrónicas y, en su parágrafo, se indica que dichos contribuyentes deben adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT.

Por su parte, el numeral 6 del artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 establece que se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las de las operaciones que realicen los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación.

El parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece que no son responsables del IVA los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, cuando los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación desarrollen las actividades del numeral 1 y, adicionalmente, otras actividades incluidas en los demás numerales del artículo 908 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se causará y serán responsables respecto a la totalidad de las actividades, de conformidad con las disposiciones correspondientes.

Exequibilidad condicionada de la vigencia de algunas medidas tributarias adoptadas durante la emergencia sanitaria

Corte Constitucional. Sentencia C-292 de 05 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

La Corte Constitucional en relación con la constitucionalidad del Decreto Legislativo 551 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, declaró exequible el Decreto Legislativo 551 de 2020, salvo el artículo 1º que se declara exequible de manera condicionada, en el entendido de que las medidas tributarias estarán vigentes durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

Nulidad parcial de algunas disposiciones referentes al impuesto de registro

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación: 11001-03-27-000-2014-00051-00 (21206) | Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

El artículo 235 de la Ley 223 de 1995 dispone que los departamentos deben aplicar las normas del Estatuto Tributario relacionadas con el procedimiento tributario y las sanciones, por lo que son aplicables las normas del orden nacional en cuanto al pago de lo no debido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirmó que estas normas no son aplicables porque en el impuesto de registro no se presenta una declaración, por lo que es necesario regular un trámite especial para la devolución.

Sin embargo, esto ya fue objeto de análisis por esta Sala en la sentencia del 31 de julio de 2009 (exp. 16577, CP. Héctor Romero Díaz). En ella se analizó la devolución del pago de lo no debido en el impuesto de registro y se concluyó que deben aplicarse los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997, reglamentario de las devoluciones previstas en el Estatuto Tributario, según los cuales el término para solicitar la devolución es el mismo término de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 2536 del Código Civil, es decir de 5 años.

El artículo 235 de la Ley 223 de 1995 dispone que los departamentos deben aplicar las normas del Estatuto Tributario relacionadas con el procedimiento tributario y las sanciones, por lo que son aplicables las normas del orden nacional en cuanto al pago de lo no debido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirmó que estas normas no son aplicables porque en el impuesto de registro no se presenta una declaración, por lo que es necesario regular un trámite especial para la devolución.

Sin embargo, esto ya fue objeto de análisis por esta Sala en la sentencia del 31 de julio de 2009 (exp. 16577, CP. Héctor Romero Díaz). En ella se analizó la devolución del pago de lo no debido en el impuesto de registro y se concluyó que deben aplicarse los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997, reglamentario de las devoluciones previstas en el Estatuto Tributario, según los cuales el término para solicitar la devolución es el mismo término de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 2536 del Código Civil, es decir de 5 años.

Condiciones para la emisión del certificado de ingresos para una persona natural

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 949 de noviembre 3 de 2020

Las certificaciones emitidas por un contador siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia puede ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, entre otros.