Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Se modifica el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número SDH-000452 de octubre 20 de 2020

Los interesados que al 20 de octubre de 2020 hayan radicado una solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda, manifestando su intención expresa de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo mencionado, a los cuales no se les ha podido generar recibo de pago o declaración tributaria, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, una vez superada la misma, y previo envío de los documentos para el pago por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La DIAN establece el grupo de obligados a presentar información exógena y fija los plazos para su entrega

DIAN. Resolución Número 098 de Octubre 28 de 2020

La DIAN determinó que deberán presentar la información exógena las siguientes personas o entidades:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año  gravable  2020 o  en  el  año  gravable  2021 hayan  obtenido  ingresos  brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  6. Las personas  naturales  y  sus  asimiladas,  las  personas  jurídicas  y  sus  asimiladas, entidades   públicas   y   privadas,   y   demás   obligados   a   practicar   retenciones   y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
  7. Establecimientos permanentes  de  personas  naturales  no  residentes  y  de  personas jurídicas y entidades extranjeras.
  8. Las personas o  entidades que  celebren  contratos  de  colaboración tales  como, consorcios,  uniones  temporales, contratos  de  mandato,  administración  delegada, contratos  de  exploración  y  explotación  de  hidrocarburos,  gases  y  minerales,  joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  9. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en  el  artículo  22  del  Estatuto  Tributario,  no  obligados  a  presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  10. Los Secretarios  Generales  o quienes  hagan sus  veces de  los  órganos  que  financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  12. Las Cámaras de comercio.
  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  14. Los Notarios con  relación  a  las  operaciones  realizadas  durante  el  ejercicio  de  sus funciones.
  15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  17. Las autoridades catastrales.
  18. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  19. Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

Por su parte, no  estarán  obligadas  a  presentar  la  información  exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2021 adelanten el trámite de cancelación del  Registro  Único  Tributario-RUT de  oficio  o  a  solicitud  de  parte.

Descuentos por impuestos pagados en el exterior no procede para contribuyentes del Régimen SIMPLE

DIAN. Concepto Tributario No. 793 (Radicado No. 902882) de 02 de Julio de 2020

La DIAN señaló en su concepto que el descuento por impuestos pagados en el exterior de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario es aplicable para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, la DIAN concluye que dicho descuento no procede para los contribuyentes del Régimen SIMPLE.

DIAN prescribe el formulario para el cumplimiento de obligaciones tributarias del impuesto unificado bajo el SIMPLE en el año 2020

Resolución 097 de 27 de octubre de 2020 de la DIAN

La DIAN, por medio de la Resolución 097 de 2020 prescribe el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE”, versión 3 y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos”.

Este formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes.

La DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” en forma virtual, en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.