Regulación y novedades COVID-19
Tributario
DIAN publica proyecto de resolución para indicar los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente
Proyecto de Resolución DIAN
La DIAN manifestó que es necesario actualizar los criterios de calificación de los Grandes Contribuyentes conforme a la evolución del recaudo, así como en relación con los años gravables sujetos a valoración, de tal forma que se asegure la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la economía nacional.
Con el fin de mejorar la gestión del cumplimiento voluntario, se incorpora como criterio, la pertenencia y vinculación económica a los grupos empresariales registrados en el RUT, para efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones con la completa visión sectorial que permita reforzar y utilizar de mejor manera la cooperación internacional en materia de información; interacción entre diferentes sistemas tributarios mundiales, así como las prácticas empresariales a nivel mundial especialmente en relación con los bienes intangibles y la economía digital.
Se busca también adaptar criterios más robustos en relación con los Grandes Contribuyentes y que se adapten a la Administración Tributaria Colombiana según el comportamiento, necesidades y trascendencia de las empresas en Colombia, para una mejor atención y control diferenciado.
Aclaran plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2020
DIAN. Concepto Tributario No. 792. Radicado No. 902881 de 02 de julio de 2020
La DIAN describió las modificaciones realizadas al calendario tributario del año gravable 2020 (Decreto 2345 de 2019):
- La primera modificación realizada por el Gobierno nacional se encuentra en el Decreto 401 de 13 de marzo de 2020.
- Se prorrogaron las fechas de presentación de las declaraciones tributarias del impuesto a la renta, al patrimonio, impuesto a las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones
- Se prorrogaron las fechas de pago del impuesto a la renta por la vigencia fiscal de 2019.
- Se prorrogaron las fechas de pago del impuesto a las ventas IVA respecto del bimestre marzo-abril 2020, hasta el 30 de junio de 2020.
- Se prorrogaron las fechas de pago del impuesto a las ventas IVA respecto del cuatrimestre enero-abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para las empresas que presten servicios hoteleros, contribuyentes que tengan como actividad principal, obras teatrales, espectáculos musicales en vivo y otras actividades o espectáculos en vivo.
- Se modificó el calendario tributario quedando vigentes los siguientes plazos máximos para el pago y la presentación de las declaraciones de los impuestos correspondientes:
- Impuesto de Renta:
Para contribuyentes específicos se ampliaron los plazos de pago de la segunda y tercera cuota del impuesto a la renta. - Impuesto a las ventas:
Se amplió en un mes, el plazo para la declaración y el pago del impuesto a las ventas (IVA) del segundo y/o primer bimestre de 2020. - Régimen SIMPLE de Tributación:
Se mantuvieron los plazos del régimen SIMPLE de tributación inicialmente establecidos en el decreto único tributario. - Impuesto al patrimonio:
Se mantuvieron sin modificación los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio, el cual se debe hacer en 2 cuotas.
- Impuesto de Renta:
- Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 435 de 19 de marzo de 2020, por medio del cual:
- Se modificó los vencimientos del impuesto a la renta, declaración de ingresos y patrimonio y la declaración de activos en el exterior.
- Se modificó el plazo para el pago del impuesto a las ventas IVA para el bimestre marzo-abril de 2020 o el cuatrimestre enero-abril 2020, para incluir dentro de la ampliación del plazo previsto en el decreto 401 de 2020 a quienes desarrollen actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otro tipo de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, actividades de agencias de viajes y actividades de operadores turísticos.
- Ampliación del pago del impuesto al consumo del bimestre marzo-abril 2020, para quienes desarrollen actividades de expendio de comidas preparadas y bebidas alcohólicas para el consumo en el establecimiento, hasta el 30 de junio de 2020.
- En tercer lugar, el 06 de abril de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 2020, en donde:
- Se modificó el calendario para el pago de la segunda cuota y la presentación de la declaración y pago de la tercera cuota del impuesto a la renta para grandes contribuyentes.
- Se modificó el calendario tributario para la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas.
- Se modificó el calendario de presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.
- La última modificación realizada se efectuó por medio de la expedición del Decreto 655 de 2020.
- Se modificó el plazo de pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó que no fueron modificados los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2020.
Se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores
Contaduría General de la Nación. Resolución Número 168 de 14 de octubre de 2020 (Diario Oficial 51.467, 14 de Octubre de 2020)
Una entidad territorial no está obligada a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Concepto Jurídico No. 2-2020-044757 de septiembre 9 de 2020
En materia de exenciones, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, en desarrollo de lo cual pueden otorgar exenciones respecto de sus propios tributos, como por ejemplo, el impuesto predial unificado o el de industria y comercio; para tal efecto, el concejo municipal debe observar los requisitos al momento de aprobar un acuerdo en tal sentido, tales como:
- La consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo;
- El estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta;
- La presentación de los costos fiscales de la iniciativa y a la fuente alternativa de financiación que genera los costos de una medida como la estudiada;
- La limitación relativa al plazo de la exención, no más de diez años.
De acuerdo con lo anterior, la entidad territorial no está obligada a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria, es potestativo del concejo municipal establecerlo mediante acuerdo, así como definir los beneficiarios del tratamiento, el término o periodos en los que opera, los requisitos y condiciones para acceder a este, y los demás asuntos relevantes al momento de determinar la condición de exento o no.
Presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria en operaciones con commodities
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1188 (Radicado No. 905344) de 28 de septiembre de 2020
El artículo 1° de la Resolución DIAN N° 000067 de 2020, que establece el ámbito de aplicación del procedimiento para el registro de acuerdos de transacciones de commodities, debe interpretarse de manera sistemática con el régimen de precios de transferencia contemplado en el Estatuto Tributario y desarrollado en el Decreto 1625 de 2016.
Esto, por cuanto sólo adquiere relevancia el mencionado registro cuando el contribuyente, a la par, está obligado a demostrar la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, lo cual es constatable en el informe local contenido en la documentación comprobatoria.
