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Tributario

Descuentos del impuestos sobre la renta señalados en la Ley 1429 de 2010 fueron eliminados del ordenamiento jurídico

Concepto Tributario No. 517 (Radicado No. 901383)  de 12 de mayo de 2020 de la DIAN

La DIAN indicó que, debido a que el Legislador eliminó todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2020, salvo aquellos expresamente señalados en el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, los descuentos en el impuesto sobre la renta señalados en la Ley 1429 de 2010 fueron eliminados del ordenamiento jurídico.

Consejo de Estado se pronuncia sobre el Alcance de las facultades de fiscalización y de inspección tributaria y contable

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00456-01(24533). 27 de agosto de 2020
De acuerdo con el artículo 779 del Estatuto Tributario, la inspección tributaria se decretará mediante auto que se notificará por correo o personalmente, debiéndose en él indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla. Dicha inspección se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

DIAN expide concepto sobre la imposición de sanciones por la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior

Concepto DIAN Concepto Tributario No. 514/Radicado No. 901380 de fecha 04 de mayo de 2020.

La sanción con ocasión de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior se encuentra consagrada en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, la DIAN resalta que la Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario, en el sentido de reducir la sanción por extemporaneidad ahí prevista. Lo anterior sin perjuicio de la procedencia de la sanción señalada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando el declarante envíe la declaración anual de activos en el exterior con errores o no corresponda a lo solicitado, o no suministre dicha declaración.

La DIAN indicó que esta sanción es aplicable cuando se presenten los anteriores supuestos, teniendo en cuenta la naturaleza informativa de la declaración de activos en el exterior.

DIAN expide concepto sobre la aplicación de la deducción de renta por depreciación de activos

Concepto Tributario No. 1157/Radicado No. 905015 de 18 de septiembre de 2020 de la DIAN.

En relación con la aplicación de la deducción de renta por depreciación de activos, la DIAN indicó que:

  1. Son objeto de la deducción por depreciación los bienes listados en el artículo 135 del Estatuto Tributario, a saber:
    1. Propiedad, planta y equipo,
    2. Propiedades de inversión y
    3. Los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables
  2. No son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventados, y valores mobiliarios.
  3. Ahora bien, en relación con los activos fijos, de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Tributario, para efectos de aplicar la deducción por depreciación, es necesario que el mismo haya prestado servicio en el año o período gravable, de acuerdo con el artículo 128 del Estatuto Tributario.

Sujeción pasiva del impuesto de alumbrado público para empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Rad. 24569. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

Toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficie de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.

Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público.

Consecuentemente, la sujeción pasiva al impuesto de quienes llevan a cabo esas actividades empresariales depende de que:

  1. Se trate de empresas que tengan la calidad de usuarias potenciales del servicio, en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo, para lo cual deben tener algún establecimiento físico en la jurisdicción municipal; y que
  2. Sean beneficiadas, directa o indirectamente, transitoria o permanente, con el servicio de alumbrado público.