Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Demandantes que pretendan suspensión de actos administrativos deberán fundamentar razonadamente la violación de las normas superiores que genera el acto acusado

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. 14 de noviembre de 2019. Rad. 4863-2018.

Tratándose de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, el solicitante tendrá la carga procesal de sustentar razonadamente en qué consiste la violación de las normas superiores que genera o generó el acto acusado, para que sea a partir de esa sustentación, en conjunto con el análisis de las pruebas allegadas con la respectiva solicitud (si es del caso), que el operador judicial realice la valoración inicial (o primigenia) de legalidad del acto y determine si existe mérito o no para el decreto de dicha cautelas. Aunado a ello, la norma igualmente señala que en aquellos eventos en los que se pretenda el restablecimiento de derechos y/o la indemnización de perjuicios, quien pretende la cautela deberá probar la existencia de los mismos, siquiera de forma sumaria. No sobra anotar que si bien es cierto el artículo en cita (231 Cpaca) consagra otros requisitos para el decreto de medidas cautelares, aquellos solo serán exigibles, como cargas al solicitante, cuando la cautela que se depreca sea diferente de la suspensión provisional del acto.

Tribunal de Cundinamarca que ordena suspender el desembolso del crédito aprobado a Avianca por US370 millones

Auto No. 0584-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera, subsección “A”. 10 de septiembre de 2020. M.P. Luis Manuel Lasso Lozano.

El Tribunal de Cundinamarca decretó la medida cautelar de urgencia de conformidad con los literales a y b del artículo 25 de la Ley 472 de 1998, con el fin de prevenir que la Presidencia de la República desembolsara el crédito de US370 millones a favor de Avianca Holdings S.A. con cargo a los recursos del FOME, lo anterior con el fin de evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable a los derechos colectivos a la seguridad social y al patrimonio público.

Ministerio de Trabajo levanta la suspensión de términos respecto de los trámites administrativos, investigaciones y procesos disciplinarios

Resolución 1590  de 08 de septiembre de 2020 del Ministerio de Trabajo.

Se levanta la suspensión de términos para todos los trámites administrativos, y disciplinarios en el Ministerio del Trabajo, ordenada mediante la Resolución 0784 del 17 de marzo de 2020, modificada por [a Resolución 0876 del 1° de abril de 2020.

El conteo de los términos que se encontraban suspendidos desde el 17 de marzo de 2020, incluyendo los de caducidad, prescripción y firmeza de los actos administrativos de los trámites no incluidos en la Resolución 1294 del 14 de julio de 2020, se reanudarán a partir del día hábil siguiente de la publicación de la resolución.

Consejo de Estado indica que las notificaciones realizadas al correo electrónico destinado para notificaciones judiciales de las entidades públicas se entenderán como personales.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia de 11 de junio de 2020. Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05276-01(AC).

El Consejo de Estado indicó que las entidades públicas de todos los niveles deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones y todas las notificaciones que se hagan a dicho correo se entenderán como personales.

SuperSalud dicta instrucciones para el reporte de información relacionada con la atención en salud, peticiones, quejas, reclamos, denuncias y procesos judiciales

Circular Externa 017 de 07 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Salud
  1. Las EPS y las Entidades Adaptadas al Sistema, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1712 de 2014, a partir de la información generada en el mes de marzo de 2020 deberán publicar mensualmente en su página web la información relacionada con los pagos realizados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud efectivamente realizados a través de los diferentes mecanismos que dispone la normativa vigente.
  2. Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deberán realizar el reporte semestral de los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, en contra o a favor de la entidad mediante la plataforma NRVCC a través del anexo técnico GT007 — Inventario y tramites de procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos (en contra o a favor de la entidad), a más tardar a los veinte (20) días calendario del mes siguiente del corte reportado.