Aduanero y comercio exterior
DIAN expide concepto sobre la exigencia de la licencia previa de las mercancías remanufacturadas
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1513 Radicado No. 907328 de noviembre 23 de 2020)
En el desarrollo del control aduanero, la autoridad aduanera está facultada legalmente para verificar o comprobar si los documentos soportes presentados por el declarante o importador: (i) se encuentran completos o falta alguno de ellos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 o (ii) si los presentados, acreditan que la mercancía no se encuentra incursa en una restricción legal o administrativa o (iii) si éstos no corresponden con la operación de comercio exterior o (iv) no acreditan el cumplimiento de los requisitos a que hubiere lugar, tal como lo señala el artículo 215 de la Resolución 046 de 2019. Para efectuar la anterior verificación o comprobación, la autoridad aduanera debe consultar el Decreto 0925 de 2013 y las Circulares 021 de 2015 y 018 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la que se relacionan los productos que requieren licencia previa, así como de otros documentos expedidos por autoridades gubernamentales o las normas especiales regulatorias de las restricciones administrativas o legales impuestas para la importación de mercancías.
DIAN modifica y adiciona la Resolución 5282 de 2019 respecto a la disposición de mercancías
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 008 de febrero 1° de 2021
Se modifica el numeral 27 del artículo 4 de la Resolución 5282 de 19 de julio de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5513 de 30 de julio de 2019, el cual quedará así: «27. Realizar ante las autoridades u organismos competentes todos los trámites necesarios para obtener los permisos, certificaciones o autorizaciones requeridas para realizar la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas, o adjudicadas en procesos de cobro coactivo o procesos concursales, a favor de la Nación; lo cual incluye los referidos a la tradición, matrícula y/o traspaso de la propiedad de vehículos automotores, tractores, velocípedos, naves, aeronaves y/o maquinaria amarilla.»
DIAN explica cómo se realiza el trámite de la declaración de modificación de la declaración de importación temporal
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 069 (Radicado No. 900511 de enero 26 de 2021)
Los trámites aduaneros iniciados con ocasión de la aplicación de la modalidad de importación temporal en vigencia del Decreto 2685 de 2019, deberán adelantarse hasta su culminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. La presentación y trámite de la declaración de modificación de la declaración de importación temporal, se adelantará de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se presentó y acepto la declaración que se está modificando. Las obligaciones, infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones propias de la modalidad de importación temporal, serán las establecidas en la norma vigente al momento de su inicio, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
DIAN explica la aplicación de la suspensión de términos de la importación temporal para reexportación en el mismo estado
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 070 (Radicado No. 900512 de enero 26 de 2021)
El literal b) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020 consagra la suspensión de términos para las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, bajo las siguientes premisas (i) que el término para finalizar esta modalidad de importación se cumpla durante la emergencia sanitaria y (ii) que se demuestre la imposibilidad de reexportar la mercancía. Lo anterior significa que cuando se cumplan estas dos premisas y no se haya reexportado la mercancía, no se considera incumplida la obligación de finalizar la modalidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y respecto a su segunda pregunta, ésta será remitida la Dirección de Gestión de Aduanas teniendo en cuenta que por medio de la doctrina no se puede establecer el plazo adicional para realizar reexportación una vez se cumpla el término de vigencia de la emergencia sanitaria.
DIAN señala los gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Número 4022 de enero 28 de 2021
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, la DIAN informó que los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.