Aduanero y comercio exterior


Se amplía el programa del Operador Económico Autorizado a las Instalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios

DIAN. Resolución Número 048 de mayo 15 de 2020 (Diario Oficial 51.488, 04 de Noviembre de 2020)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6° del Decreto 1894 de 2015, el solicitante o el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para instalación portuaria u operador portuario, podrá acceder a la Categoría OEA seguridad y facilitación.

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios, participarán la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Policía Nacional de Colombia, la Dirección General Marítima y la Superintendencia de Transporte, de conformidad con sus competencias legales. El solicitante o el Operador Económico Autorizado, según el caso, deben cumplir los siguientes requisitos establecidos para la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios.

Aplicación del IVA en los programas de Plan Vallejo

DIAN. Concepto Aduanero No. 804 (Radicado No. 902910 de julio 3 de 2020)

En relación con la pregunta “¿Se genera IVA en la venta interna de insumos ingresados al país, entre dos empresas que hacen parte de una asociación empresarial que administra y tiene aprobado un programa de plan vallejo?”, la DIAN señala que:

  1. De conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  428  literal  b)  del  Estatuto  Tributario, la no causación  del  IVA  está prevista  para la “importación” de materias  primas  que van  a  ser transformadas  en  desarrollo  de  un  programa  de  Sistemas  Especiales  de  Importación  y Exportación, que trae como condicionamiento que las mismas cumplan su objetivo de ser exportadas, con el fin de fomentar la competitividad.
  2. Teniendo en cuenta que la figura de las asociaciones empresariales, tiene como fin el uso conjunto de  un  programa  de SIEX, en  donde  un  designado  por  las  diferentes  empresas administra el cupo otorgado al programa, cada una de las operaciones que realizan tanto de  importación,  producción  y exportación, se hacen de  manera  independiente  por cada empresa.
  3. La no  causación  del  IVA prevista  en  el  artículo  428  del  Estatuto Tributario para las operaciones  en  desarrollo  de  Sistemas  Especiales  de  Importación  y  Exportación,  está limitada a la “importación” y no a la venta interna de los productos. Lo anterior sin perjuicio que se trate de una operación indirecta aprobada en el marco del programa de SIEX, en el que la venta interna que realiza el titular del programa a la empresa que produce el bien y/o lo exporta, se encuentra soportada mediante el contrato que establece los términos, condiciones  y  responsabilidades  de  cada  contratista, estando  integrada toda la  operación del Programa SIEX aprobado como indirecto.
    Lo  anterior,  de  conformidad  con  el Decreto  285  de  2020, que define  como operación indirecta, aquella  operación  en la  cual  la  persona  natural  o  jurídica  que  importa  las materias  primas  o  insumos,  bienes,  equipos,  intermedios  o  repuestos,  no  es  quien efectúa  directamente la  producción o  exportación del bien  o  servicio, o  no  asume  a nombre propio la prestación servicio destinado a la producción o exportación de los bienes o por ella producidos. En estos casos, deberá adjuntarse el contrato en que se establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en desarrollo de la misma.
  4. Por lo anterior,teniendo en cuenta quelas operaciones de importación y exportación que adelanten las empresasen desarrollo de un programa SIEX, en el marco de una asociación empresarial, se realizan en forma autónoma por cada una de ellas, no se pueden concluir que  la  venta  interna  de  materias  primas  entre  los  integrantes  de  la  asociación empresarial,  es  parte  integral  del  programa  como  si  sucede  en  las  operaciones indirectas.   En   consecuencia,   estas   ventas   deberán   ser facturadas   con   el correspondiente pago del IVA, previa modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria pagando los tributos aduaneros correspondientes.

Se adicionan unos códigos de importación con franquicia o exoneración de derechos de aduana

DIAN. Resolución Número 100 de 30 de octubre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.487, 03 de Noviembre de 2020)

En aplicación de los códigos de modalidad señalados en la Resolución No. 100 de 2020 de la DIAN, se podrá presentar para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria. Para tener derecho a los beneficios consagrados en el artículo 22 de la Ley 1979 de 2019, se deberán acreditar los documentos a que hacen referencia los artículos 2.3.1.8.3.7.1 y 2.3.1.8.3.7.4 del Decreto número 1070 de 2015 y serán documentos soporte de la declaración de importación, junto con la licencia de importación que otorga dicha exención, en los términos establecidos en el literal d) del artículo 14 del Decreto número 925 de 2013.

DIAN emite concepto sobre la aplicación de la sanción por uso indebido del sistema informático

DIAN. Concepto Tributario No. 799 (Radicado No. 902905) de 03 de Julio de 2020

El numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019, frente a las infracciones relativas al uso de los servicios informáticos y las sanciones aplicables, indica como infracción aduanera gravísima: “1.3 Hacer, bajo cualquier circunstancia, uso indebido de los Servicios Informáticos Electrónicos, para lo cual aplica una multa de 1.682 UVT, pudiéndose imponer sanción de suspensión hasta por tres meses o de cancelación, cuando el infractor sea un usuario autorizado, inscrito o habilitado por la DIAN y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del estado.”

Dando alcance a lo indicado en el numeral 1.3 citado, el artículo 12 de la Resolución 046 de 2019, indica que entre otros casos, se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, “cuando se presente y aceptan declaraciones de importación, tránsito o exportación, duplicadas”.

Requisitos para la exención del IVA en la importación de vehículos de carga y de pasajeros

DIAN. Concepto Tributario No. 1270 (Radicado No. 905991) de Octubre 14 de 2020

El artículo 3 el Decreto Legislativo 789 de 2020 establece la exención transitoria del IVA (hasta el 31 de diciembre de 2021) en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, siempre que se cumplan los requisitos consagrados en dicha disposición normativa.

Conforme al requisito establecido en la norma, el certificado que debe relacionarse en la declaración de importación para la procedencia de la exención de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020, es el certificado que expide el Ministerio de Transporte, entidad encargada según lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1.3.1.10.4. del Decreto 1625 de 2016, razón por la cual y por disposición expresa de la ley se debe cumplir la totalidad de los requisitos para acceder a dicha exención en IVA.