Aduanero y comercio exterior


Se adicionan unos códigos de importación con franquicia o exoneración de derechos de aduana

DIAN. Resolución Número 100 de 30 de octubre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.487, 03 de Noviembre de 2020)

En aplicación de los códigos de modalidad señalados en la Resolución No. 100 de 2020 de la DIAN, se podrá presentar para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria. Para tener derecho a los beneficios consagrados en el artículo 22 de la Ley 1979 de 2019, se deberán acreditar los documentos a que hacen referencia los artículos 2.3.1.8.3.7.1 y 2.3.1.8.3.7.4 del Decreto número 1070 de 2015 y serán documentos soporte de la declaración de importación, junto con la licencia de importación que otorga dicha exención, en los términos establecidos en el literal d) del artículo 14 del Decreto número 925 de 2013.

DIAN emite concepto sobre la aplicación de la sanción por uso indebido del sistema informático

DIAN. Concepto Tributario No. 799 (Radicado No. 902905) de 03 de Julio de 2020

El numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019, frente a las infracciones relativas al uso de los servicios informáticos y las sanciones aplicables, indica como infracción aduanera gravísima: “1.3 Hacer, bajo cualquier circunstancia, uso indebido de los Servicios Informáticos Electrónicos, para lo cual aplica una multa de 1.682 UVT, pudiéndose imponer sanción de suspensión hasta por tres meses o de cancelación, cuando el infractor sea un usuario autorizado, inscrito o habilitado por la DIAN y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del estado.”

Dando alcance a lo indicado en el numeral 1.3 citado, el artículo 12 de la Resolución 046 de 2019, indica que entre otros casos, se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, “cuando se presente y aceptan declaraciones de importación, tránsito o exportación, duplicadas”.

Requisitos para la exención del IVA en la importación de vehículos de carga y de pasajeros

DIAN. Concepto Tributario No. 1270 (Radicado No. 905991) de Octubre 14 de 2020

El artículo 3 el Decreto Legislativo 789 de 2020 establece la exención transitoria del IVA (hasta el 31 de diciembre de 2021) en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, siempre que se cumplan los requisitos consagrados en dicha disposición normativa.

Conforme al requisito establecido en la norma, el certificado que debe relacionarse en la declaración de importación para la procedencia de la exención de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020, es el certificado que expide el Ministerio de Transporte, entidad encargada según lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1.3.1.10.4. del Decreto 1625 de 2016, razón por la cual y por disposición expresa de la ley se debe cumplir la totalidad de los requisitos para acceder a dicha exención en IVA.

DIAN expide concepto sobre los efectos de los errores en la declaración andina del valor

DIAN. Concepto Aduanero No. 971 (Radicado No. 903824) de 06 de agosto de 2020

Los artículos 323 a 330 del Decreto 1165 de 2019 y 335 a 348 de la Resolución 046 de 2019, establecen el objeto de la declaración andina de valor, para efectos de la determinación del valor en aduana que se toma como base gravable para el cálculo de los tributos aduaneros, y las condiciones y responsabilidades frente a su presentación como documento soporte de la declaración de importación.

El artículo 347 de la Resolución 046 de 2019 establece en qué condiciones se autoriza el levante de una declaración de importación, cuando se presentan controversias por dudas en el valor en aduana declarado, según lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 17 de la Decisión Andina 571 de 2003.

En el numeral 1 del artículo 347, se establece como controversia encontrada, cuando la declaración andina del valor no se presente, o no esté diligenciada en forma completa y correcta, o no corresponda a la mercancía declarada, o a la declaración de importación de la cual es documento soporte.

En este caso la DIAN indica que el levante procede si dentro de los cinco días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, se presenta la declaración andina del valor debidamente diligenciada y se cancela la sanción de que trata el numeral 1 del artículo 638 del Decreto 1165 del 2019.

Se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 206 de octubre 20 de 2020 (Diario Oficial 51.474, 21 de octubre de 2020)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018 a las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificados por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.