Aduanero y comercio exterior


DIAN aclara los envíos desde el puerto libre de San Andrés al territorio nacional

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 071 (Radicado No. 900513 de enero 26 de 2021)

Sea lo primero en señalar que los envíos que ingresan al resto del territorio aduanero nacional procedentes del Puerto Libre de San Andrés, pueden introducirse bajo las siguientes formas: (i) tráfico postal y envíos urgentes de acuerdo con el artículo 521 del Decreto 1165 de 2019, (ii) envíos al resto del territorio aduanero nacional según lo dispone el artículo 530 ibídem, y (iii) por viajeros del artículo 527 del citado decreto. Respecto a los envíos realizados a través del tráfico postal y envíos urgentes del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019, podrán ingresar por (i) la red oficial de correos y (ii) mensajería especializada. En ambos casos, los envíos deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes previstos en el Decreto 1165 de 2019.

DIAN adiciona concepto unificado de procedimiento aduanero y explica las circunstancias en las que se amparan mercancías extranjeras en posesión del consumidor final

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 230 (Radicado No. 901301 de febrero 19 de 2021)

En la normatividad aduanera vigente no existe una disposición que imponga la obligación al importador de entregar copia de la declaración de importación a su comprador o consumidor final. Sin embargo, es importante advertir que la acreditación de la mercancía objeto de control aduanero por parte de un adquirente o consumidor final, se podrá demostrar por medio de la factura de venta con el lleno de los requisitos exigidos por el Estatuto Tributario, en los términos del descriptor 1.6.3. de este concepto.

Consejo de Estado se refiere a las condiciones para ser reconocido como usuario aduanero permanente

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00427-01 (22263). 19 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

De conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero (EA), vigente para la época de los hechos, para que una persona fuera reconocida e inscrita por la DIAN como «usuario aduanero permanente», debía cumplir alguna de las condiciones y todos los requisitos previstos en tales disposiciones. Asimismo, hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1 y 30-2 ibidem, entre las que se hallaba que la empresa proyectara realizar importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a USD 5.000.000, durante los doce meses siguientes.

DIAN señala que no es viable solicitar el reembarque cuando ya las mercancías se han sometido a una modalidad de importación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 043. Radicado No. 900335 de enero 19 de 2021

La autorización de embarque bajo la modalidad reembarque se encuentra contemplada en los artículos 383 del Decreto 1165 de 2019 y 422 de la Resolución 046 de 2019. En las mencionadas normas se establecen algunos parámetros necesarios para obtener dicha autorización, dentro de los cuales se establece que no procederá cuando la mercancía haya sido sometida a una modalidad de importación. De los citados artículos resulta evidente la expresa prohibición normativa de someter a la modalidad de reembarque mercancía que ya haya sido sometida a alguna modalidad de importación. Dicho sometimiento, implica el perfeccionamiento de alguna modalidad de importación, es decir, la obtención de la autorización de levante por parte de la autoridad aduanera en el entendido que dicha autorización, según el artículo tercero del Decreto 1165 de 2019.

DIAN adiciona el concepto unificado de procedimiento aduanero para precisar temáticas relacionadas con la cancelación de levante

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 262. Radicado No. 901410 de febrero 24 de 2021

La cancelación del levante de las mercancías se genera en alguno de los siguientes escenarios: (i) en desarrollo del control posterior con ocasión de la aprehensión de la mercancía, la cual lleva consigo inicialmente la suspensión del levante y posteriormente con el acto de decomiso la orden de cancelación del levante y (ii) en aplicación del artículo 650 del Decreto 1165 de 2019 en donde se precisa el procedimiento de cancelación de levante. En el supuesto (i) arriba, de conformidad con lo previsto en los artículos 661 y 668 del Decreto 1165 de 2019, la cancelación del levante se genera como consecuencia de la expedición del acto administrativo que ordenó el decomiso y, por tanto, la competencia le corresponde a la Dirección Seccional que adelantó el procedimiento administrativo que inició con la aprehensión, independiente de que el levante se haya otorgado por otra Dirección Seccional.