Aduanero y comercio exterior
DIAN expide circular sobre los Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Número 4093 de marzo 31 de 202
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
DIAN modifica la prórroga autorización de transbordo directo
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 031 de marzo 31 de 2021
Hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, medida prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021, esto es, hasta el 31 de mayo de 2021, o hasta el vencimiento de una nueva prórroga que emita el Gobierno Nacional, el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo podrá ser prorrogado hasta por un término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de autorización del mismo, previa solicitud de prórroga ante la autoridad aduanera. Una vez presentada la solicitud dentro del término inicial del transbordo, la autorización de prórroga se entenderá concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo que así lo determine.
Corte Constitucional señala que no se considera como infracción continuada el incumplimiento de plazos señalados por las normas del régimen cambiario
Corte Constitucional. Sentencia C-024 de 04 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
El artículo 5º del Decreto Ley 2245 de 2011 señala el término de prescripción de 5 años para ejercer la acción sancionatoria cuando se presenta una infracción cambiaria, contados desde la fecha en que ocurrieron los hechos. Indica que se requiere la formulación de cargos a los presuntos infractores. En el inciso segundo, ahora demandado, refiere que las infracciones cambiarias continuadas se presentan cuando con varias acciones u omisiones se viola una misma norma cambiaria, así estas se ejecuten en momentos diferentes. Al tiempo que prescribe que no se considera como infracción continuada el incumplimiento de plazos o términos legales señalados por las normas constitutivas del régimen cambiario. En cuanto a la prescripción advierte que se contará desde el último hecho constitutivo de la infracción. El inciso tercero dispone que el término de la investigación cambiaria no debe exceder dos años y debe contar con un periodo probatorio. Finalmente, el inciso cuarto permite que la prescripción se aplique de oficio o a petición de parte.
DIAN señala cuándo procede la modificación de oficio de la declaración temporal a largo plazo a ordinaria
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 112/Radicado No. 900823 de febrero 3 de 2021
La modificación de oficio de la declaración temporal a largo plazo a ordinaria, la realiza la autoridad aduanera de manera unilateral. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 208 del Decreto 1165 de 2019 procede la modificación de oficio, cuando en la importación temporal a largo plazo de bienes de capital, se determine el incumplimiento en el pago de las cuotas causadas y debidas hasta la mitad del plazo señalado en la declaración de importación. Lo anterior también aplica para las mercancías importadas en arrendamiento, cuando se determine el incumplimiento en el pago de las cuotas causadas y debidas al vencimiento del término para la cancelación de la cuota correspondiente a la mitad del quinto año de que trata el artículo 211 del citado decreto.
DIAN señala que las agencias de Aduanas deben establecer mecanismos para protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero 073. Radicado No. 900514 de enero 26 de 2021
El inciso 2 del artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 establece las exigencias mínimas de información que debe requerir las Agencias de Aduanas de sus clientes. Con el fin de verificar dicha información, el artículo 75 de la Resolución 046 de 2019 establece que las Agencias de Aduanas podrán realizar visitas a sus clientes y de la información solicitada y obtenida, levantar actas. Tal información debe ser conservada, verificada y actualizada por lo menos, una vez al año por la Agencia de Aduanas, tal como lo establece el artículo 50 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 75 de la Resolución 046 de 2019. Así mismo, el citado artículo 50 señala que las Agencias de Aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control para protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y de cualquier otra conducta irregular, así como contarán con los reportes efectuados por el Comité Control y Auditoria de cada Agencia de Aduanas, como resultado del seguimiento y evaluación periódica que dicho comité realice sobre los mecanismos utilizados por la agencia para el conocimiento de sus clientes.