Aduanero y comercio exterior


DIAN señala que la presentación de la declaración de corrección en aras de obtener la autorización de levante, no sanea el incumplimiento de la presentación anticipada

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Jurídico No. 077 (Radiado No. 900518 de enero 26 de 2021)

En virtud del artículo 185, con el fin de obtener la autorización de levante, el declarante podrá subsanar errores relacionados con la subpartida arancelaria. Sin embargo, la posibilidad de presentar la declaración de corrección que trata el mencionado artículo, resulta aplicable únicamente para subsanar los elementos que en ella se describe, esto es, subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales. Es claro entonces que la presentación de la declaración de corrección no subsana la obligación de presentación de unadeclaración de importación de manera anticipada cuando, según el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, resulta de obligatoria presentación. Según lo expuesto anteriormente, no es dable interpretar que la presentación de la declaración de corrección en aras de obtener la autorización de levante, según el numeral sexto del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, podrá subsanar o sanear el incumplimiento de la presentación anticipada de la declaración de importación.

DIAN explica las condiciones para importadores o exportadores que actúen en forma directa ante las autoridades aduaneras

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 035 (Radicado No. 900330 de enero 19 de 2021)

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 y el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, los importadores y exportadores pueden actuar de manera directa ante las autoridades aduaneras en calidad de declarantes. Lo anterior implica que los importadores y exportadores suscribirán y presentarán la declaración de importación o exportación a nombre propio y someterán las mercancías al régimen aduanero o modalidad de importación o exportación, así como suministrarán los elementos e información que la autoridad aduanera requiera y adelantarán los trámites inherentes a su despacho. Para tal efecto, se deberán utilizar los sistemas informáticos electrónicos para realizar los trámites, operaciones, procesos y procedimientos en materia aduanera. El artículo 33 del citado decreto contempla que las personas jurídicas que actúan directamente como importadores y exportadores podrán hacerlo a través de sus representantes.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realiza modificaciones al Régimen de Zonas Francas

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 278 de marzo 15 de 2021

Los usuarios industriales podrán someter a los regímenes de importación ordinaria, tráfico postal y envíos urgentes, y el régimen de transformación y/o ensamble, según lo dispuesto en el régimen aduanero, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca. El usuario operador solo podrá someter a los regímenes de importación ordinaria de que trata este artículo las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social.

DIAN expide circular sobre gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Número 4079 de marzo 12 de 2021

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamenta el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizarse

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 031 de febrero 25 de 2021 (Diario Oficial 51.599, 25 de Febrero de 2021)

Se reglamenta para el año 2021 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.