Regulación y novedades COVID-19


Contratos Comerciales

El 31 de agosto de 2020 expiran las medidas de alivio para arriendos de locales comerciales

Decreto 797 de 2020Schlesinger

Las medidas de alivio para arrendamiento de locales comerciales previstas en el decreto 797 de 2020 expiran el 31 de agosto de 2020. En consecuencia, las medidas previstas para los bares, discotecas, casinos, gimnasios, piscinas, servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o alojamiento y servicios de comida en relación con los arrendamientos de los locales comerciales que permite que en caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo de conciliación entre las partes, el arrendatario pueda dar por terminado el contrato de forma unilateral pagando solamente un canon de multa (pues lo usual es que la penalidad por terminación anticipada sea de tres cánones).

Corte Constiucional declara constitucional el decreto que permite agilizar las donaciones en el marco de la emergencia sanitaria

Boletín No. 178 de 10 de Junio de 2020. Sentencia C-173 de 2020. Magistrada Sustanciadora: Cristina Pardo

La Corte considera que la medida adoptada en el Decreto 545 de 2020 es proporcional, porque la suspensión de la insinuación de las donaciones que superan los cincuenta (50) salarios mensuales es transitoria y es aplicable solo para algunas donaciones.

Como lo advirtió la Superintendencia, “la clase de donaciones que ‘están dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria’, en los términos del artículo 1° del Decreto 545, son todas aquellas donaciones enmarcadas en el artículo 1458 del Código Civil, cuyo valor supere cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, y tengan como fin exclusivo conjurar la pandemia provocada por el COVID-19 y evitar que se extiendan sus efectos negativos.

Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación

Ley 2024 de 23 de julio de 2020

A partir del 01 de enero de 2021 las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán derecho a recibir el pago de sus facturas en un plazo máximo de 60 días.

1. Ámbito de aplicación.
Aplica a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

2. Obligación de pago en plazos justos.
Todos los comerciantes y quienes ejerzan actividades mercantiles tienen la obligación general de pagar sus obligaciones contractuales en un término que se pactará en el primer año de vigencia de la ley en un plazo máximo de 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de la entrada en vigencia de la ley.

3. Procedimientos de facturación y pago de obligaciones.
Las personas a quienes apliquen la ley deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo establecido en la ley 2024. En consecuencia:

a) Los procedimientos de verificación de entrega de bienes o productos, la verificación deberá hacerse en los plazos establecidos en la Ley. b) Los procedimientos de aceptación de facturas deberán hacerse en los plazos establecidos en la Ley.

c) Si dentro de los procedimientos y políticas de facturación existe la obligación de adjuntar documentos de cualquier índole que deban ser emitidos por el contratante y que sean prerrequisito para la radicación de facturas (como actas de aprobación o de cumplimiento), lo deberá hacer el contratante de manera oportuna dentro del plazo de pago justo dispuesto en la ley.

4. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia.

5. La aplicación errónea o indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, y, por lo tanto, incurrirá en mora y se generará la indemnización dispuesta en el artículo 5 de la ley 2024.

6. Indemnización por costos de cobro
Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la Ley 2024, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este. En la determinación de estos costos de cobro se aplicarán los principios de transparencia y Proporcionalidad respecto a la deuda principal.
Lo anterior no aplica en caso de que el pago no se haya podido hacer en el término establecido en la ley por caso fortuito o fuerza mayor.
Esta indemnización podrá ser cobrada a través de un proceso ejecutivo, para lo cual el contrato y la liquidación de la indemnización hacen las veces de un título ejecutivo.

7. Sanciones por incumplimiento:
La Ley de pagos justos es de carácter imperativo y su incumplimiento podrá ser objeto de las acciones judiciales y/o acciones administrativas a las que haya lugar conforme a la normatividad vigente.

8. Ineficacia de cláusulas que desconozcan los plazos máximos de pago
Sin perjuicio de los acuerdos sobre plazos de pago entre grandes empresas, la inclusión de cláusulas que desconozcan el plazo establecido de 45 y 60 días calendario, el pago de intereses de mora, o que limiten la responsabilidad del deudor, serán ineficaces de pleno derecho y no tendrán ningún efecto legal.

9. Plazo máximo de pagos de contratos estatales
En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.

La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de una parte del artículo 6 y declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 6 del Decreto 579 de 2020 sobre propiedad horizontal y contratos de arrendamiento

Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional de 15 de julio de 2020

La Corte declaró exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 (sobre la aplicación extensiva del Decreto a los contratos de arrendamiento civiles y comerciales sobre inmuebles con destinación comercial y los celebrados con personas jurídicas sin ánimo de lucro) que se declara exequible de manera condicionada, es decir, bajo el entendido de que a suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y

Adicionalmente, la Corte declaró inexequiblea expresión “los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – Frisco”, contenida en el Parágrafo, del artículo 6 del Decreto 579 de 2020.