Regulación y novedades COVID-19


Contratos Comerciales

Se fijan las reglas y criterios de elección de los Agentes no Gubernamentales de las Red Internacional de Competencia

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 76630 de noviembre 27 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio designará diez (10) Agentes No Gubernamentales para participar en todas las actividades planeadas y desarrolladas en el marco de la Red Internacional de Competencia.

La designación de los Agentes No Gubernamentales se realizará de la siguiente manera: Cinco (5) Agentes No Gubernamentales serán elegidos directamente por el Superintendente de industria y Comercio. Cinco (5) Agentes No Gubernamentales serán elegidos por el Comité de Elección de Agentes No Gubernamentales de la Superintendencia de Industria y Comercio como resultado de una convocatoria.

Se implementa la nueva guía de causales de devolución de los actos sometidos a registro

Superintendencia De Notariado Y Registro. Circular Número 808 de noviembre 27 de 2020

El Estatuto de Registro o Ley 1579 de 2012 consagró: “Artículo 1°- El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes».

El artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 1 establece que sí al momento de la calificación del documento sometido a registro, este no se ajustare a los prepuestos legales, debía ser inadmitido debiéndose en consecuencia, expedirse la correspondiente Nota Devolutiva, en la que se indicarán los fundamentos facticos y de derecho en que se basa la decisión.

Corte Suprema de Justicia de pronuncia sobre el predominio del derecho dispositivo en procesos civiles de contenido patrimonial

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación n.° 11001-31-03-040-2008-00760-01 (SC3724-2020). 05 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

En los procesos civiles, que por regla general son patrimoniales y de libre disposición, predomina el principio dispositivo, según el cual, las partes tienen la iniciativa de la acción, el impulso del proceso, la disposición del derecho material, la fijación de los límites de la decisión, la formulación de los recursos e, incluso, los efectos de la cosa juzgada.

Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia explica los efectos de la invalidez de un negocio jurídico que reintegra el bien al patrimonio del enajenante, sobre las tradiciones sucesivas

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación: 11001-31-03-004-2009-00390-01 (SC3728-2020). 05 de octubre de 2020. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

La Corte Suprema señaló que en la ley colombiana, el título (como por ejemplo, el contrato de compraventa) no transfiere por sí mismo el dominio.

El título, únicamente genera para el acreedor el derecho a obtener la propiedad del bien que constituya el objeto de la prestación y para el deudor el deber de hacer la tradición prometida, tradición que deviene, entonces, como aquella convención que hace efectiva la transferencia debida mediante la entrega que del bien hace el dueño al acreedor, habiendo por una parte facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo, definición a la que restaría solamente añadirle que por mandato del artículo 756 del Código Civil, si de inmuebles se trata, aquella se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Lo anterior implica que, si la declaración de invalidez de un negocio jurídico reintegra el bien al patrimonio del enajenante, ante la solución de continuidad del dominio, las tradiciones sucesivas realizadas quedan sin efectos. Esto se explica en el principio, según el cual nadie puede entregar más derechos de los que tiene. En tal caso lo que se afecta es el modo de la tradición y quedan a salvo los títulos que originaron la obligación de transferir, mientras no sean privados de sus efectos por decisión judicial.

Los contratos ficticios se fraguan en un ambiente secreto en que se trata de evitar que se revele la intención escondida de los intervinientes

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 25307-31-03-001-1999-00358-01 (SC3365-2020). 21 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

La Corte señaló que lo usual en los contratos escritos es que lo consignado en ellos corresponda al querer de los pactantes, sirviendo como un registro de los deberes y derechos recíprocos convenidos, a más de un medio idóneo para hacerlos valer.

No obstante lo anterior, casos hay en que las estipulaciones expresadas disfrazan la voluntad de los intervinientes. Es así como la Corte ha desarrollado la figura de la simulación, con base en el artículo 1766 del Código Civil, diferenciándola en dos clases: De un lado la relativa, que sucede cuando a un acuerdo se le da un aspecto contrario al real, por ejemplo si se hace pasar por una venta lo que es una donación. Por otra parte la absoluta, en el evento de que no exista ningún ánimo obligacional entre los actores, verbi gratia si se aparenta una insolvencia para afrontar reveses económicos. En el campo de su demostración, aunque existe libertad probatoria en la medida que cualquiera de los medios persuasivos puede conllevar a la verificación de la institución en comento, se han reconocido los indicios como elemento de convicción de gran valía a la hora de auscultar si un negocio jurídico es real o figurado.

Por regla general, los contratos ficticios se fraguan en un ambiente secreto en que se trata de evitar que la luz alumbre y revele la intención escondida de los intervinientes, esto es, no es común que en esos eventos quede evidencia directa de los hechos dado el sigilo con que suele actuarse, pues los involucrados aspiran a darle a sus pactos cariz de certeza y legalidad. Por manera que debe acudirse a medios indirectos para descubrir lo que se halla soterrado.