Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Inexequible Decreto 811 de 2020, régimen de inversión y enajenación de la participación accionaria del Estado

Comunicado de prensa de 24 de septiembre de 2020 de la Corte Constitucional. Expediente RE-338

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 811 de 2020, el cual se refería al régimen de inversión y enajenación de la participación accionaria del Estado en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. El citado Decreto le permitía al Estado comprar acciones de empresas en riesgo y luego enajenarlas.

La Corte consideró  que el Decreto no superó los juicios de conexidad, necesidad, finalidad y contradicción específica.

Inexequible la expresión “el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018” contenida en la Ley del PND 2018-2022

Boletín No. 145 de 23 de septiembre de 2020 de la Corte Constitucional.

La Corte señala que la ley del Plan Nacional de Desarrollo, PND, está regida por una serie de reglas dentro de las que están:

  • Contemplar la jurisprudencia en la materia,
  • vigencia limitada,
  • transparencia y
  • Preservar la unidad de materia “no cualquier tema cabe”.

Así mismo se señala que en cada norma que se afecte, debe existir una carga argumentativa suficiente del por qué es necesario e imprescindible su modificación.

En cuanto a las normas que puede contener la ley del plan deben ser aquellas que constituyan mecanismos idóneos para su ejecución y las necesarias para impulsar el Plan de Desarrollo. En principio no se deben crear instituciones u organismos con vocación de existencia permanente, además de reforzar el principio de publicidad del Plan Nacional de Desarrollo PND y así garantizar el pluralismo, la participación y los derechos de las minorías.

Sala Civil de la Corte Suprema ordena medidas para garantizar derecho a protesta pacífica

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC7641-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona.
  1. La Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva.
  2. La Corte también ordenó la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
  3. Se ordenó también la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por el ESMAD, la neutralidad del Gobierno Nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan–, la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.

Exequible Decreto 464 de 2020 que declara como servicio público esencial el de Telecomunicaciones dentro del que se incluyen radiodifusión sonora, TV y servicios postales

Sentencia C-151 de 2020. Expediente RE-242 . M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 de mayo de 2020.

Para la Corte, en lo que tiene que ver con las medidas de priorización, adoptadas en el comercio electrónico, la logística en los envíos y en el acceso a internet (art. 3 y 4), para favorecer lo relativo a bienes de primera necesidad (alimentos, medicinas, equipos de comunicaciones) y lo relacionado con servicios de salud, páginas gubernamentales, actividades laborales, educación y el ejercicio de derechos fundamentales, respectivamente, se encontró que estos canales de comercio y comunicación también eran herramientas esenciales, en el contexto de la crisis causada por el COVID-19.

Respecto de la priorización en el acceso a internet, el tribunal destacó la importancia constitucional de principio de neutralidad de la red y, al mismo tiempo, las prohibiciones, cautelas y límites previstos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 464 de 2020, para que de manera excepcional y con estrictos controles, pueda operar la priorización allí prevista.

Los beneficios otorgados a los prestadores del servicio de telecomunicaciones: suspender transitoriamente los pagos a su cargo (art. 5) y flexibilizar, sin afectar la calidad de prestación del servicio, el cumplimiento de algunas de sus obligaciones (art. 6), se encontraron como medidas proporcionales a las cargas que les corresponden a dichos prestadores (art. 1 y 2), en la medida en que pueden compensar las eventuales dificultades en el equilibrio de caja que pueden tener durante la vigencia del Decreto 464 de 2020.

Exequible Decreto 517 de 2020 el cual dictó disposiciones en materia de subsidios, descuentos y pago diferido de energía eléctrica y gas combustible

Sentencia C-187 de 2020. Expediente RE-261. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 18 de junio de 2020.

La Corte Constitucional  consideró que la financiación, pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y la posibilidad de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, son medidas ajustadas a la constitución política, pues estas medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el Covid-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.